Aprueban el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN DE INVERSIONES INTRA-MERCOSUR, previéndose que ninguna disposición del presente se interpretará corno una obligación de un Estado para dar a un inversionista de otro Estado, en relación a sus inversiones, el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de un acuerdo actual o futuro para evitar la doble imposición.
Ley (PL) Nº 27.527 (BO 20/12/2019)
Fuente: Lisicki Litvin