ECONOMÍA – Aumento salarial por decreto: ¿qué pasará en el caso de los empleados fuera de convenio?

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Las empresas deberán acelerar la adquisición de los fondos para hacer efectivas las alzas ordenadas por decreto en los meses correspondientes

El incremento salarial por decreto establecido por el presidente Alberto Fernández abrió debates en el ámbito empresarial, donde todavía persisten dudas respecto de qué tan lejos llegará la supuesta obligatoriedad de esta medida.

El decreto 14/2020 determina una suba de salario de 4.000 pesos en bruto, a pagar 3.000 en enero y otros mil con el sueldo de febrero (se cobra en marzo). Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras del sector privado que se desempeñan en relación de dependencia (registrados en el sistema formal) y es a cuenta de las paritarias 2020. Deberá figurar en el recibo salarial como “Incremento solidario”.

“La medida tiende a la recuperación de los salarios en el sector privado”, aclaró el flamante ministro de Trabajo, Claudio Moroni en conferencia de prensa en Casa Rosada el viernes. “Es la primera expresión en detalle de lo que planteamos en la Ley de Solidaridad”, añadió, y aseguro que será una suma fija para todas las escalas y categorías.

La cartera calcula que se producirá con ello un incremento real de entre el 7% y 20% en los salarios de los rangos más bajos, a los cuales se apuntó a beneficiar en la Ley de Emergencia Solidaria, sancionada días atrás en el Congreso Nacional. Moroni indicó que en esos sectores, en base a los convenios de sindicatos con ingresos más bajos -como los de la construcción, pasteleros, estaciones de servicio, trabajadores del cuero, entre otros- se recuperaría todo el poder adquisitivo perdido en 2019 a manos de la devaluación. Y se incorporarán 20.000 millones de pesos a la masa salarial en total.

La medida, poco ortodoxa, fue posible gracias a la aprobación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública. El Artículo 54 de este texto habilita al Ejecutivo a “disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos”, sin imponer topes a las negociaciones paritarias.

Según aclaró el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, con este monto se busca que las “empresas, pymes y comercios puedan pagar” el aumento, y que no pongan “en peligro su funcionamiento”.

De hecho, el texto publicado el sábado en el Boletín Oficial aclara que las ONG y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con relación a este incremento salarial por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias. Aquellas que no cuenten con el certificado, serán beneficiadas si lo obtienen en menos de 60 días de haber sido publicado el decreto.

Quedaron fuera de esta medida los trabajadores rurales y los de casas particulares. Y se diseñó un decreto similar para los empleados del sector público, porque supone una “mayor complejidad administrativa” según el ministro, en donde se aumentarán los haberes de empleados del Estado que cobran menos de $60.000.

Pero al no contar éstos con instancia de paritarias que absorba esta suba, ¿qué ocurrirá con aquellos que trabajan fuera de convenio? Por otra parte, al ser una determinación para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, no se excluye en la normativa a los no agremiados. “Es un derecho de todo trabajador dependiente del sector privado incluido en la Ley de Contrato de Trabajo“, especificó Moroni.

“Por lo que estuvimos conversando con algunos clientes, los privados tomarán esta asignación remunerativa a cuenta de futuros aumentos, absorbiéndolos en los próximos meses donde ya tenían alguna estimación de aumentos a ser otorgados, por lo menos del primer semestre de 2020”, contó a este medio Alejandra Beatriz Fernández, socia de la consultora BDO Argentina.

La ejecutiva recordó que desde hace años las empresas están “preparadas y acostumbradas” a otorgar incrementos 2 o 3 veces al año, “para ir reflejando más de cerca la pérdida del poder adquisitivo de los empleados”. Y vale la pena recordar que también en 2019, al quedar los sueldos demasiado rezagados, se dieron unos puntos extra durante el verano.

En este caso, es probable que se repita el escenario aunque para cumplir además con el decreto 14, pero las empresas “deberán contemplar rápidamente la disposición de los fondos, ya que se hará efectivo con el pago del mes de enero”.

Según los últimos datos disponibles en el mercado, que anteceden la sanción del decreto 14/2020, hasta diciembre las compañías en la Argentina tenían planes de otorgar entre un 15% y un 40% de suba salarial en 2020.

De acuerdo a un relevamiento de Adecco Argentina entre 414 empresas, teniendo en cuenta de forma indistinta a empleados agremiados y no convencionados:

En esos aumentos deberían ser absorbidos los 4.000 pesos mensuales en bruto definidos para empleados registrados en el sector privado. – 27% dará entre el 30% y 40%,

– 21% entre el 25 y 30%,

– 12% otorgará entre el 20 y el 25%,

– 9% entre el 15 y el 20%,

– 6% entre 40 y 50%,

– 4% entre el 10 y el 15%

A hacer cuentas

La premura con la que llegará el dinero del aumento por decreto a los bolsillos de los trabajadores implica que aquellas compañías que no tenían previsto dar subas salariales durante los meses del verano deban “apurar los trámites” para cumplir con la nueva normativa.

Fuera de eso, en la práctica la suba no supondrá mayores problemas administrativos. “Se incluirá en el recibo de sueldo como un concepto separado para su correcta identificación. No se tomará como base para el cálculo de adicionales salariales, lo que da un beneficio al empleador bajando sus costos laborales pero no al empleado en el momento que deba percibir los mismos”, indicó al respecto Fernández.

La normativa incluye expresamente la eximición de las contribuciones patronales y no de los aportes, “pero entendemos que también incluirán a los mismos”, aclaró.

Y acerca de los beneficios, advirtió que en BDO ya están viendo un nuevo fenómeno surgido a partir de la publicación del decreto: “Solamente tienen el beneficio de los 3 meses sin pagar contribuciones patronales las compañías que poseen certificado MiPyMe, otorgado por la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. Esto hace que varias que no contaban con el mismo hasta el momento comenzaron a recabar información para solicitarlo, no solo por este decreto sino por los beneficios de contribuir a una alícuota reducida de cargas sociales establecido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nro 27.541″.

Pese a este beneficio, aún así hay Pymes que advierten que no podrán hacer frente al aumento ordenado por el Ejecutivo. Tras conocerse el texto del decreto el sábado, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) emitió un comunicado solicitando que las subas “sean diferenciales por región, tamaño y tipo de empresa“.

Desde la entidad aseguran que hay compañías de este segmento aún abonando el bono de 5.000 pesos que dispuso la anterior administración, bajo la gestión de Mauricio Macri, y que tienen pendientes aún otros compromisos de paritarias 2019.

Por eso aclararon que “CAME considera que los incrementos determinados por el Gobierno deberían ser absorbidos no sólo para ‘futuras negociaciones paritarias’ (como establece el inciso A del artículo 2 del Decreto 14/2020) sino también en las escalas vigentes”.

No todas cumplirán

La situación de las pequeñas y medianas compañías tendrá impacto directo en la posibilidad de que sus empleados no agremiados, administrativos y ejecutivos, tengan la recomposición salarial decretada. Al ser consultado sobre la situación en la que deja el decreto a los empleados fuera de convenio, Esteban Domecq, presidente de Invecq Consultora Económica, advirtió que “el aumento dependerá del estado de situación de las finanzas de cada empresa en particular”.

“Estamos en un contexto recesivo, donde se han deteriorado mucho los márgenes de rentabilidad en algunos sectores, y en ese marco muchas empresas no podrán absorber ese mayor costo que implica el aumento de $4.000 a los trabajadores. Creo que muchas optarán por no realizar dicho aumento, no por una cuestión de deseo, si no por un tema de imposibilidad”, opinó el economista.

¿Qué pueden hacer los empleados registrados no agremiados en esos casos?

Expertos consultados por iProfesional confirmaron que desde el punto de vista legal, ante la falta de pago, el trabajador puede realizar un reclamo de manera individual o recurrir a la autoridad administrativa local (Ministerio de Trabajo provincial) que eventualmente pueda inspeccionar, constatar la falta de pago y establecer una sanción por falta grave.

“Peor suerte tendrán los empleados no registrados, ya que es muy poco probable que reciban el beneficio, lo cual genera mayor desigualdad en el mercado laboral en contra de los trabajadores informales” recordó Domecq.

Fuente: iprofesional.com