La actualización de los pisos para que los trabajadores comiencen a pagar el Impuesto a las Ganancias llevará a un aumento en la carga de este tributo sobre los ingresos.
Según los últimos datos que difundió el Gobierno en agosto de 2019, 2,3 millones empleados, autónomos y jubilados estaban alcanzados por este impuesto. Luego del alivio que se otorgó tras las elecciones primarias (PASO) hubo una merma; pero eso ahora se va a revertir.
Es que, a partir de este mes rige la actualización automática de los parámetros del gravamen (entre ellos, deducciones y escala de alícuotas). La suba es de 44,28 por ciento respecto a los valores iniciales de 2019 pero, como en agosto hubo un aumento parcial, la suba efectiva es de sólo del 20 por ciento en los rubros principales, indicó el diario La Voz.
Es un porcentaje muy inferior a la inflación actual, que quedará desactualizado en poco tiempo cuando haya subas salariales. De hecho, el aumento mínimo por decreto (de cuatro mil pesos en dos veces) que decidió el gobierno nacional estos días se suma a la base imponible de Ganancias.
Cuánto abona cada uno
El piso para comenzar a pagar Ganancias depende de cada persona. El monto inicial surge de sumar dos deducciones anuales: la ganancia mínima no imponible (GMNI), que pasa a 123.861,17 pesos en 2020, y la deducción especial para asalariados (594.533,62 pesos).
Así, queda fuera del impuesto quien tenga un ingreso inferior a 718.394,79 pesos en todo 2020. Esto incluye bonos extraordinarios, aguinaldo, vacaciones y otras sumas. El promedio mensual (el anual dividido 13) es de 55.261,14 pesos de salario neto. En 2019, fue de 45.962,23 pesos.
Jubilados. En este caso sigue rigiendo una deducción especial equivalente a seis haberes previsionales mínimos. En enero y febrero (hasta que se decida el incremento de marzo de 2020) es de 84.408 pesos por mes. Hay que recordar que este piso sólo se aplica para los pasivos que no tienen ningún otro ingreso (ni siquiera como monotributista) y que no tributan Bienes Personales. El beneficio no es automático sino que hay que informarlo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
Para 2020, el piso mensual es 27.491,56 pesos.Autónomos. A diferencia de los empleados, los independientes no tuvieron una suba de las deducciones en agosto pasado. Hubo un alivio que consistió en una reducción de los anticipos 2019 que se pagaron en octubre y diciembre, pero en la liquidación anual se volverá a los montos originales.
Cómo pagar menos
A partir de esos pisos, los trabajadores pueden reducir su base imponible (y tributar menos) incorporando diferentes deducciones personales.
Estas se deben informar al agente de retención –empleador (trabajadores) o Anses o Caja (jubilados)– a través de la página web de Afip, en la herramienta Siradig. Aunque hay plazo para hacerlo hasta el 31 de marzo, lo mejor es realizarlo cuanto antes para no pagar de más.
Se pueden deducir cargas de familia y otros ítems:
Cónyuge. Trabajadores casados (no convivientes) pueden deducir 115.471,38 pesos en 2020 por el esposo o esposa, pero sólo si su ingreso anual no supera los 123.861,17 pesos al año (ganancia mínima no imponible).
Hijos. Sólo se pueden computar los menores de 18 años, por un monto de 58.232,65 anual. Lo puede hacer un padre en su totalidad o los dos padres por un 50 por ciento cada uno, siempre que no reciban asignaciones familiares por ellos.
Empleadas domésticas. La deducción máxima anual es de 123.861,17 pesos e incluye remuneraciones y contribuciones. Para incluirlas cada mes en el Siradig, tienen que estar pagos los aportes a la Afip.
Alquileres. El tope anual también es la GMNI o el 40 por ciento del monto abonado por alquileres.
Créditos hipotecarios. Intereses para compra de vivienda única, hasta 20.000 pesos al año.
Seguros de vida y retiro. Se pueden deducir hasta 18 mil pesos al año por cada uno.
Monotributo
Sube 51% en enero.
Cuota mensual. El 20 de enero, vence la primera cuota de 2020, con un aumento del 51,1 por ciento en el impuesto integrado.
Facturación. El tope máximo para estar en el Monotributo, al igual que los límites de cada categoría, también suben 51,1 por ciento.
Recategorización semestral. Se puede realizar hasta el 20 de enero, según los ingresos brutos de enero a diciembre de 2019. Como se considera la facturación incrementada en un 51,1 por ciento, podría darse el caso de que se pueda pasar a una categoría más baja.
Fuente: iprofesional.com