Empleados solteros tendrán descuento a partir de un neto de $55.261 al mes. Para los casados, el umbral de pago se elevó a $73.014 en caso de tener 2 hijos
a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundó a fines del año pasado las tablas 2020 para el cálculo del impuesto a las Ganancias que deberán aplicar las empresas y la Anses para calcular las retenciones del tributo a partir de enero de 2020.
A partir de ahora, pagarán Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere de los 55.261 pesos. En el caso de los casados, el umbral de pago es de 64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.
El criterio oficial fue aumentar los valores de las distintas tablas teniendo en cuenta la variación del índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) entre octubre de 2018 y octubre pasado, que fue de 44,28%, aunque deduciendo de esta variación el adelanto del 20% del mínimo no imponible decidido por el gobierno de Macri. Similar criterio se aplica a la “deducción especial”.
Hasta el 31 de marzo los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones del impuesto a las Ganancias para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Ganancias).
El trámite se hace en la página de la AFIP: se ingresa con clave fiscal y se opta por “Siradig-Trabajador”.
Vencida la posibilidad de cargar datos por 2019, los empleadores harán la liquidación y, en caso de haber nuevas deducciones, se reconocerán montos a favor del contribuyente.
El impuesto se cobra sobre los salarios o haberes netos de aportes a la seguridad social y de los montos deducibles generales que fija la ley. Adicionalmente, se restan del ingreso, antes de calcular el tributo, las deducciones eventualmente declaradas (familiares a cargo o gastos).
A tener en cuenta:
Se puede deducir cónyuge solo si no tiene ingresos o si los que tiene son menores a $123.861,17 en todo 2020. Por este año se deducen $115.471,38.
Hijos menores de 18 años o incapacitados no pueden ser deducidos por los dos padres en un 100%; sí puede dividirse el monto deducible en 50% y 50%. Por 2020 se descuentan $58.232,65 por hijo.
Para el servicio doméstico, el tope deducible en 2020 es de $123.861,17.
Alquiler de vivienda: hasta 40% de lo pagado, con igual tope que el de la deducción por servicio doméstico.
Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $20.000 anuales.
Seguros de vida o retiro, gastos de sepelio del titular o de familiares a cargo, honorarios médicos, cuotas de medicina prepaga y donaciones a instituciones listadas por la AFIP, siempre con topes determinados.
Fuente: iprofesional.com