IMPOSITIVAS – Empresas deberán aplicar este año ajuste por inflación: quiénes ganan y quiénes pierden

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Tributaristas destacan que desalienta a quienes tengan que tomar créditos. En cambio, las de activos mayores a sus pasivos pagarán menos Ganancias.

Las empresas que cerraron su balance contable en diciembre pasado y las que lo hagan a lo largo de este año, van tener que aplicar el ajuste por inflación al cumplirse las condiciones que fija la ley del Impuesto a las Ganancias.

De acuerdo con la ley 27.468, desde aquel entonces comenzó el segundo período a partir del cual puede realizarse un ajuste si la inflación anual supera el 30%, y este miercoles se conoció el dato oficial del INDEC que en 2019 fue de 53,8 por ciento.

Hasta noviembre el valor que debía superarse era del 55%, pero a partir del 2021 será del 15%.

Este ajuste perjudicará a las compañías que tengan deudas y podría desalentar a la demanda de créditos, mientras que beneficiará a las que tengan un patrimonio neto integrado con mayor cantidad activos.

El mecanismo funciona del siguiente modo: si una empresa toma por ejemplo un préstamo a 5 años, el valor de ese pasivo se va licuando con la inflación. Por lo tanto obtiene una ganancia. En cambio, si una empresa tiene créditos comerciales a cobrar, es un activo que pierde valor y por lo tanto genera un quebranto.

“Se estipula que va a repercutir en todos los cierres. Se deberá analizar la composición del patrimonio de las empresas para saber si el efecto va a ser a favor o en contra. A las que se encuentren más endeudadas, el ajuste las puede hacer pagar más impuesto y las que tengan acumulación de activos superiores a los pasivos pagarán menos”, señaló a Ambito. El especialista Ivan Sasovsky señaló que “el ajuste se dispara para todos los ejercicios y ninguna previsión establece lo contrario”.

Vicente Lourenzo, asesor tributario especializado en pymes, consideró que más allá de que una empresa con alto endeudamiento resultará perjudicada “la realidad es que las pymes pagaron tasas de interés confiscatorias”.

El tributarista sostuvo por otro lado que “una pyme típica es aquella que lo poco que vendió esta pendiente de cobro, y entonces en ese caso sí hay un perjuicio enorme si no se hace el ajuste por inflación, porque es un activo que pierde valor”.

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en tanto, estableció que tanto sea un resultado a favor o en contra de la empresa, los efectos del ajuste se deberán tomar a lo largo de seis ejercicios fiscales.

Al respecto, Ezequiel Passarelli, socio de SCI Group. afirmó que “si bien con estos parámetros seguramente el ajuste por inflación se vuelva obligatorio para todas las empresas y tan solo se podrá aplicar una sexta parte a este año”. “Los otros cinco sextos se aplicarán a los futuros años pero, para colmo, sin ajustarse por inflación. De esta forma, tendremos empresas ganadoras y otras tantas perdedoras”.

Del mismo modo, Sebastián Dominguez explicó que hay que tomar en cuenta en detalle la composición del patrimonio neto de las empresas. Si la empresa tiene un alto nivel de pasivos el ajuste le genera perjuicio”.

Dominguez coincidió con Passarelli en advertir que el posible perjuicio o beneficio que puede tener una empresa se debe distribuir a lo largo de los siguientes cinco años, pero sin que estos a su vez se puedan actualizar por inflación.

El consultor Alberto Mastandrea, socio de la consultora BDO especializado en impuestos, apuntó un ejemplo que clarifica la situación: “Si una empresa tiene una ganancia histórica de $ 1 millón y el ajuste por inflación arroja una pérdida de $1.200.000, la conclusión es que perdió $ 200.000. “En un país normal, no se tributaría sobre la pérdida. Pero acá se toma ese millón de ganancia nominal, se le resta un sexto del ajuste ($ 200.000) y se paga sobre $ 800.000”.

Entonces, las empresas que tengan una pérdida histórica, si el ajuste arroja ganancia resultarán ganadores. En este sector están contempladas aquellas compañías que tengan deuda a partir de créditos tomados con su casa matriz.

En ese caso, si la empresa tiene una pérdida nominal de $ 800.000 y el ajuste arroja una ganancia de $1.200.000, en vez de declarar una base imponible para Ganancias de $ 400.000 y pagar sobre ese monto, declara un quebranto de 600.000, los $ 800.000 de pérdida menos $ 200.000; un sexto de la ganancia de 1.200.000 de pesos.

“Pero como los préstamos se cayeron, en las firmas medianas que no están tan endeudadas el ajuste genera una mayor pérdida fiscal, porque las ganancias que da el ajuste no se pueden aplicar en un solo año, sino que hay que dividirlas en seis”, explicó Mastandrea, en diálogo con Clarín, dejando en claro que serán las que pierdan.

El ajuste por inflación, aunque está contemplado en la normativa, casi no se ha podido aplicar desde que entró en vigencia con la reforma fiscal de diciembre de 2017.

El exministro de Hacienda Nicolás Dujovne estableció por decreto que los umbrales para aplicar eran el 55% de inflación para el primer año contado desde diciembre de 2018, 30% para el segundo y 15% para el tercero.

El año pasado lo tuvieron que practicar empresas que cerraron balance en abril (IPC 55,1%), mayo (IPC 56,8%) y diciembre (53,8%), cuando regía 30%.

Varias empresas que proyectan que no podrán hacer frente al impuesto planean iniciar juicios contra el Estado, ya que consideran que el tributo en cuestión resulta confiscatorio.

Fuente: iprofesional.com