Lo hizo a través de la resolución general 4673 publicada este viernes en el Boletín Oficial. Acceda a los detalles de la flamante reglamentación
la normativa intenta atenuar la brecha que se generó por el incremento de las alícuotas que se produjo con la modificación de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, sin embargo genera una mayor presión financiera sobre el contribuyente, estableciendo un nuevo pago a cuenta que condiciona la decisión de repatriar los fondos del exterior”.
“Ello así, porque la única manera de evitar el pago es manifestando que no se poseían bienes en el exterior al 31 de diciembre de 2019 o que se tiene la intención de repatriar el 5% establecido en la normativa reglamentaria”, aseguró.
“Esta Resolución agrava aún más la situación de los contribuyentes con activos en el exterior, y pretende cuestionar cualquier estrategia que se haya tratado de implementar en el 2019 para evitar el pago del Impuesto, pues toma como base los Bienes del Exterior consignados en la Declaración en el período fiscal 2018″, concluyó Berlanga.
La normativa aclara que quedan eximidos de abonar los adelantos quienes no sean “titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o 31/12/2020, según el período que se trate” y los que “hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros”, en los términos establecidos por el Decreto 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio, el 116/2020, publicado el 29 de enero pasado.
La resolución también detalla el procedimiento para abonar esos adelantos, mediante la Billetera Electrónica AFIP o bien generando un Volante Electrónico de Pago (VEP), y las fechas de pago: desde el 4 de marzo hasta el 1 de abril, para el período fiscal 2019, y desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 5 de abril de 2021, para el período fiscal 2020.