IMPOSITIVAS – Bienes Personales: quienes tienen patrimonio en sociedades del exterior no podrán repatriar para bajar la tasa del impuesto

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La normativa del Central establece que quienes tienen el patrimonio en sociedades del exterior no podrán repatriar para bajar la tasa del impuesto
La flamante normativa del Banco Central (BCRA) dada a conocer el viernes pasado establece que quienes tienen el patrimonio en sociedades del exterior no podrán repatriar para bajar la tasa del Impuesto sobre los Bienes Personales.

“Esta norma va totalmente en contra de las estructuras sinceradas oportunamente en la última amnistía”, advierte Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.

“La identidad de titularidad entre el patrimonio del exterior y el titular de la cuenta de repatriación va a ser un escollo importante para el gobierno que pretende que la repatriación sea lo más exitosa posible”, advierte Sasovsky.

Tal es así, que el pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales por el patrimonio del exterior pretende ser un incentivo para que la repatriación sea un éxito y se aumenten la reservas brutas del BCRA.

La mayoría del patrimonio líquido ubicado en Estados Unidos se encuentra en cuentas de sociedades radicadas fuera de ese país para evitar el State Tax o impuesto a la herencia de ese país.

“Entonces todo lo que se encuentre en ese país a nombre de sociedades no podrá ser repatriado por el simple hecho que no hay identidad de sujetos entre el dueño de la cuenta (sociedad) y el contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales argentino”, advirtió el experto.

Cuando se intenta aplicar figuras anómalas se da esta situación. La titularidad del beneficiario final efectivo es el mismo pero operativamente no podrá ser quien repatríe.

Frente a esta situación, el Central podría plantear excepciones pero eso implicaría poner en riesgo la trastabillad del dinero.

“Solucionar un problema genera otro problema”, puntualia Sasovsky.

“La finalidad extra fiscal de la repatriación debería ser lo más abierta posible para que entre la mayor cantidad de patrimonio posible, si ese es el objetivo del gobierno”, agregó.

Mientras tanto el alto grado de incertidumbre fomentan a que la falta de seguridad jurídica abonen estrategias de planteos de confiscatoriedad y de desapoderamiento, aunque no implique la pérdida efectiva de la titularidad del propio patrimonio.

“Es momento de evitar seguir abonando el desconcierto y otorgar certezas sobre cómo realizar una verdadera repatriación y que los mecanismos de inversión también se encuentren disponibles”, concluyó Sasovsky.

Nueva normativa del Central

A través de la Comunicación A 6893, el Banco Central ha reglamentado que los fondos a repatriar a los efectos de evitar la aplicación de la alícuota diferenciada del impuesto sobre los Bienes Personales por los bienes en el exterior, deberán acreditarse en cuentas abiertas en entidades financieras a solo ese efecto.

Las características serán las siguientes:

– Las cuentas se denominan “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.

– Deben ser abiertas a nombre y a la orden exclusivamente del declarante.

– Se debe mantener en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.

– Si se repatrían dolares, la cuenta deberá abrirse en dolares y los fondos se mantendrán en esa moneda.

– Se permitirá realizar todas las acreditaciones que el titular desee.

– Las acreditaciones deben provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

En consecuencia, tanto originante como destinatario tiene que ser el mismo contribuyente.

“Por otro lado, hay contribuyentes que ya trajeron fondos sin esperar a la reglamentación y los tienen depositados en sus cuentas bancarias locales”, advierte Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios.

Dado que la Comunicación indica que los fondos que se acrediten en las “Cajas de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” deben provenir del exterior, no podrán realizar una transferencia local desde sus cuentas bancarias aún cuando demuestren que esos fondos fueron repatriados desde principios de año.

“Sería importante que el BCRA contemple esta posibilidad de acreditación de fondos que se repatriaron antres del dictado de esta comunicación”, agregó Domínguez.

Las entidades financieras deberán deberán conservar en el legajo de la “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”, una copia de la documentación de la transferencia efectuada a los fines de acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado.

Asimismo, los bancos deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), conforme el procedimiento y pautas que establezca el citado organismo, los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.

El Banco Central contempla la posibilidad dispuesta por el Decreto 116/2020, en cuanto a realizar plazos fijos con estos fondos y que eso no interrumpla el plazo de inmovilización hasta el 31 de diciembre del año de la repatriación.

La Comunicación no contempla disposiciones especiales para documentar los restantes destinos que pueden darle los contribuyentes a los fondos:

– Venta en el mercado único y libre de cambios.

– Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación.

– Suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacinal de Valores.

Fuente: iprofesional.com