El cambio de Gobierno conllevó una baja de beneficios fiscales importantes y produjo un fuerte aumento de la presión tributaria sobre los contribuyentes.
La ley de emergencia sumará 2,34% a la recaudación en 2020, con un aumento de la presión tributaria de 1,2% del PBI.
Marcelo Capelli, de Ieral, precisó que la presión tributaria nacional aumentará en 1,2% del PBI en 2020 respecto a 2019 y la provincial se mantendrá mientras que estaba previsto que bajara en 0,3% del PBI por la disminución de alícuotas de los impuestos a los Ingresos Brutos y de Sellos.
Esto da una presión tributaria estimada total de 29,1% en 2020, frente a la de 27,9% que se alcanzó en 2019, según los cálculos del Ieral, de la Fundación Mediterránea.
La recaudación antes de la reforma de diciembre iba a bajar en 2020 de 23,6% a 21,89% y, por los efectos de la Ley de Solidaridad, subirá a 24,23%, dijo Capello, y precisó que el aporte total a la presión tributaria de la esa norma será de 2,34%.
Reforma tributaria: qué impuesto se multiplicó por diez
El impuesto sobre los Bienes Personales volvió a tener las alícuotas que tenía en 2015, dando marcha atrás con la reducción a 0,25% que había implementado el gobierno de Mauricio Macri.
Para el período 2019, estarán vigentes cuatro niveles de la alícuota, como sucedía previo a 2015, con una alícuota máxima de 1,25%.
Para los bienes en el exterior, las alícuotas aplicables para el impuesto sobre los Bienes Personales varían entre el 0,7% y 2,25%, según el valor total de los bienes del exterior que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país. La alícuota máxima alcanza a patrimonios superiores a $18 millones.
Además, se establece un pago a cuenta para quienes posean bienes en el exterior con una alícuota de 0,1% a 0,5%. Quienes opten por la repatriación de fondos o no sean titulares de bienes en el exterior podrán solicitar su exención mediante un procedimiento especial.
El ejemplo de In4action -preparado por las contadoras Micalela Benayas, Bárbara López Lagoria y Emilia Budini- compara el período fiscal 2019 de una persona humana antes de la reforma y luego de la misma. El contribuyente tiene como bienes situados en el país, automotores y dinero en efectivo y como bienes situados en el exterior, inversiones en títulos y depósitos en dinero. Y el resultado es que tiene que pagar casi 10 veces más impuesto.
“Habrá que evaluar, en cada caso, si el costo beneficio de la repatriación de los fondos del exterior es una alternativa para reducir la alícuota del 2,25%”, comentaron en In4action.
Reforma tributaria: contribuciones patronales
Si bien las alícuotas se mantendrán en 20,4% los rubros servicios o comercio con facturación que no supere en un año los $ 48 millones, y 18% para los demás empleadores privados, para este año estaba previsto que los primeros pasaran a 20,1%, y los segundos, a 18,5%. El objetivo final era que en 2022 se unificara la contribución en 19,5%.
En relación al mínimo no imponible, además de congelar la actualización anual por inflación del mínimo inicial establecido para 2018 de $ 12.000, también se frena el aumento acumulativo de 20% sobre el porcentaje a computar de ese mínimo. O sea que se mantendrá el mínimo no imponible de $ 7003,68 cuando se preveía que para el 2020 fuera de $ 15.810,60.
El siguiente es el ejemplo del incremento de la carga tributa en materia de contribuciones a seguridad social de In4action para una pyme con un empleado cuyo salario mensual bruto es de $ 55.000.
Y para las empresas grandes, además de la suba en contribuciones patronales, se dio marcha atrás con la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para sociedades, que iba a disminuir al 25% para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero pasado, lo que quedó postergado por un año.
Esto implica que, para los ejercicios iniciados hasta el 31 de diciembre de este año, la tasa de Ganancias para sociedades será de 30%, al mismo tiempo que pagarán 7% sobre los dividendos, ya que también se postergó un año el incremento a 13%.
Reforma tributaria: cambios en retenciones
Las exportaciones venían pagando hasta mediados de diciembre del año pasado una retención fija por cada dólar facturado al exterior de $3 para productos industriales y de $ 4 para las exportaciones del campo.
Con la reforma tributaria se eliminó ese límite y se fijó una alícuota de 9% para todas las ventas al exterior, aunque existen productos con un tratamiento diferencial que implica una retención del 5% y otros, por ejemplo la soja, una retención de 30%.
También se estableció una alícuota de 5% para la exportación de servicios. En el caso de tratarse de empresas registradas como pymes, comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de u$s 600.000
“Exportar, a pesar de repatriar los fondos que se cobren, tiene hoy un costo impositivo significativamente más alto”, dijeron en In4action, y agregaron que “por ese motivo, la planificación fiscal es tan importante. La alternativa del mercado que más se maneja hoy en el mercado de estas empresas es montar la estructura de servicios desde países como Uruguay”, advirtieron.
Tanto las exportaciones como las ventas en el mercado interno tienen el peso de impuestos provinciales, que por haber dado marcha atrás con el Consenso Fiscal que comprometía a las provincias a reducir gradualmente la presión impositiva hasta 2022, están volviendo a subir.
Reforma tributaria: impacto en sector tecnológico
“De la baja que más se habla en algunos sectores es de la suspensión de los plazos para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tomó por sorpresa a las empresas del sector”, dijeron en In4action.
“Las compañías esperaban contar con beneficios fiscales desde el 1° de enero de este año”, aseguraron.
Los beneficios previstos en la norma son menor costo laboral, reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, estabilidad fiscal, entre otros, y buscaban incrementar el empleo y las exportaciones del sector.
Además, extendían los beneficios que gozaban las empresas bajo la Ley de Promoción del Software de unas 5.000 firmas a un total de 11.000 empresas.
“Actualmente, han quedado suspendidas transitoriamente las presentaciones y las solicitudes de inscripción, pero no se ha derogado el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, precisaron las especialistas, y agregaron que “hay que esperar que se emitan las normas reglamentarias y aclaratorias” de la Secretaría de Comercio y Economía del Conocimiento.
Para las empresas que pasaron de Ley de Promoción del Software a la Ley de Economía del Conocimiento, es posible que se suspendan transitoriamente los beneficios hasta que la Ley de Economía del Conocimiento se encuentre operativa nuevamente, advirtieron en In4action.
Reforma tributaria: adiós al impuesto a la renta financiera
La renta financiera vuelve a estar aliviada, ya que se deroga a partir del período fiscal 2020 el impuesto que la grava. Por lo tanto, los rendimientos de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos, cuotas partes de renta de fondos comunes de inversión y los intereses originados en depósitos a plazo fijo, bonos y demás valores ya no estarán alcanzado por el impuesto a las Ganancias.
Además, se restablecen las exenciones sobre los intereses de obligaciones negociables, títulos públicos, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión y plazos fijos en moneda nacional para el ejercicio fiscal 2019.
Como ejemplo, In4action cuantificó el ahorro fiscal de una inversión en plazo fijo en pesos en materia del Impuesto a la Renta Financiera:
Reforma tributaria: moratoria para Pymes
La Ley de Solidaridad estableció una moratoria para Pymes que incluye exención de multas, condonación parcial de intereses y plazo de hasta 120 cuotas. Para los trabajadores autónomos, el perdón de los intereses resarcitorios es del 100%.
Pero la provincia de Buenos Aires también lanzará una moratoria a partir del 1 de marzo, para lo cual creó el programa «Buenos Aires ActiBA» mediante el cual las pymes deberán registrarse.
Fuente: iprofesional.com