La Resolución General 4673 creó un pago a cuenta, que vencerá el 01/04/2020, a losnefectos de adelantar el ingreso del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020 por parte de aquellos sujetos alcanzados por el gravamen que sean titulares de bienes en el exterior.
En consecuencia, las personas humanas y sucesiones indivisas deberán realizar el pago a cuenta que se determinará aplicando un porcentaje sobre el total de bienes en el exterior sujetos a impuesto al 31/12/2019 de la siguiente forma:
De acuerdo con la Resolución, a partir del 04/03/2020 iba a estar disponible en el Servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, el cálculo del pago a cuenta y la posibilidad de solicitar la eximición de ingreso.
Si bien ya se puede solicitar la eximición de ingreso, aún no está disponible el cálculo del pago a cuenta conforme se puede ver en la siguiente pantalla:
Recordamos que está previsto solicitar la eximición de ingreso del pago a cuenta, entre el 04/03/2020 y el 01/04/2020, cuando:
1) Se hubiera ejercido la opción de repatriación de activos financieros conforme los Decretos 99/2019 y 116/2020; o
2) Se declare la no titularidad de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o 31/12/2020, según corresponda.
Quedan solamente 15 días hábiles para instrumentar la repatriación de fondos, ya que los mismos deberían estar acreditados no más allá del 31 de marzo de 2020.
Sin embargo, la CNV aún no ha dictado ninguna norma respecto a la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083.
Y tampoco el Banco de Inversión y Comercio Exterior, ha constituido Fideicomisos de Inversión productiva para que se puedan adquirir certificados de participación y/o
títulos de deuda de los mismos.
Por otro lado, se ha solicitado al Poder Ejecutivo que permita la afectación de los fondos a la inversión de obras en construcción, actividades productivas, entre otra,
pero a la fecha no se han dictado normas que lo permitan.
Muchos contribuyentes no están dispuestos a repatriar fondos para dejarlos hasta el 31/12/2020 inmovilizados en las cajas de ahorros de la Comunicación A 6893 o en plazos fijos por temor al “riesgo argentino” de pesificación, canje por títulos públicos, entre otros.
En consecuencia, sería necesaria una inmediata reglamentación y sería positiva la incorporación de nuevas opciones.
El impuesto dejado de pagar respecto a los fondos que se repatríen, puede ser de alrededor del 20% según cada caso particular, motivo por el cual, es una opción muy interesante desde el punto de vista económico para el contribuyente y positiva para la economía del país.
Por el escaso tiempo con que se cuenta, en nuestra opinión, ya se debería estar disponiendo una prórroga para la repatriación del 31/03/2020 al 30/04/2020.
Fuente: iprofesional.com