El Gobierno gravará con el impuesto al cheque a las plataformas de pago virtuales que actualmente se encuentran excluidas. En efecto, el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios actualmente no alcanza a los movimientos de las plataformas de pago virtuales como por ejemplo Mercado Pago.
Según análisis realizados por el propio Gobierno, se conoce que el uso de las tarjetas de débito y crédito bancarias han disminuido en los últimos años y como contrapartida se ha experimentado un incremento notable de las operaciones mediante billeteras virtuales.
“Se está estudiando gravar las operaciones de créditos y débitos dentro del sistema de cuentas de pago y en su interacción con el sistema bancario como así también gravar las cuentas operativas de los proveedores de servicios de pagos en igual tratamiento que las cuentas bancarias”, señala el consultor tributario Marcos Felice.
Asimismo, lo que se prevé es excluir del impuesto a las operaciones realizadas por:
-Monotributistas
-Microempresas (RI que cuenten con certificado MiPYME)
-Personas humanas y personas jurídicas con movimientos menores al tope de facturación de la última categoría del monotributo (actualmente en $2.609.240,69.-).
Por lo tanto quedarían alcanzados por el impuesto las cuentas pertenecientes a:
-Responsables Inscriptos que no sean microempresas con ingresos superiores al tope de facturación de la última categoría del monotributo.
– No inscriptos y con movimientos superiores al tope de facturación de la última categoría del monotributo.
Esta medida complementa el avance en el último tiempo del Gobierno sobre las plataformas de pago.
Recordamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, mediante la Comunicación A 6885, complementar el marco normativo general para los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
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Las nuevas disposiciones tienen como fin brindar mayor transparencia al sistema y fortalecer la protección a los usuarios, en un contexto de una mayor inclusión financiera.
La Comunicación A 6885 busca conocer con mayor precisión la actividad operativa y comercial de los PSP que ofrecen cuentas de pago, y responde a las necesidades de supervisión de la normativa emitida el 9 de enero pasado, a través de la Comunicación A 6859.
Sumado a ello y para identificar adecuadamente los roles, la nueva norma del Banco Central precisa aspectos vinculados a la definición de PSP (Proveedores de Servicio de Pago) y su separación de las figuras reguladas por la Comisión Nacional de Valores.
Los Proveedores de Servicios de Pago deberán solicitar la inscripción, antes del 1º de abril, en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” y encuadrarse en un régimen informativo y de vigilancia para monitorear su evolución.
Además, en su publicidad, los PSP deberán incluir una leyenda que deje claro que se limitan a ofrecer servicios de pago y que los fondos no cuentan con garantía de los depósitos que tienen las entidades financieras.
Anteriormente, la Comunicación A 6859 estableció la normativa que ordena el funcionamiento de los proveedores de servicios de pago y el resguardo de los fondos allí acreditados.
Fuente: iprofesional.com