La AFIP confirmó que en breve saldrá una resolución general reglamentando la nueva versión del aplicativo para presentar el formulario 1357 del Impuesto a las Ganancias.
“Al intentar presentar las liquidaciones tanto anuales 2019 como finales o informativas 2020, la página de AFIP no acepta el archivo de importación generando un error”, señalan desde el blog del Contador.
El organismo de recaudación, por su parte, informó en el Espacio de Diálogo con cámaras empresariales del pasado 5 de marzo, que en breve saldrá la resolución general aprobando la nueva versión del sistema.
Asimismo, se adelantó que para aquellas declaraciones juradas que debieron ser presentadas durante los meses de enero, febrero y marzo, dependiendo publicación de la Resolución General, se las considerará presentadas en término si se efectúan hasta el 30 de abril de 2020.
Esto es importante y al mismo tiempo sigue generando discordia ya que recordamos que el plazo indicado por el inciso b) del artículo 22 de la RG 4003 para la presentación del formulario en caso de liquidaciones finales y/o informativas es de 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.
Por tal motivo, la AFIP está incumpliendo con sus propias normas al no permitir la presentación de los formularios de liquidaciones finales y/o informativas que se produjeron desde el 1 de enero.
“Entendemos que se debería dar mayor plazo para informar las liquidaciones finales e informativas para evitar todos estos inconvenientes y malos entendidos”, señalan desde el Blog.
Concretamente el fisco anticipó que se publicará próximamente la resolución general que pondrá en vigencia la nueva versión del Formulario 1357 de Ganancias.
Y agregó que la misma se deberá utilizar para generar e informar las declaraciones juradas anuales del año 2019, y las Declaraciones Juradas de tipo final / informativa del año 2020.
“También esperamos que en la misma resolución la AFIP eleve el monto a partir del cual se deben presentar las declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales, cuyo piso hoy se encuentra en $1.500.000”, advirtió el consultor tributario Marcos Felice.
En este sentido, recordamos que cuando el importe bruto de las rentas sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a dicho monto, el beneficiario de las mismas deberá informar a la AFIP:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Ese piso debería aumentarse no menos de un 44% que es el porcentaje en que se incrementaron las deducciones y escalas del impuesto a las ganancias en base a la evolución anual del índice RIPTE.
Con lo cual, este importe no debería quedar por debajo de los 2.160.000 pesos.
Fuente: iprofesional.com