ECONOMÍA – Alerta contadores: el 60% no podrá cumplir con sus clientes durante la cuarentena

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Sólo el 40% de los profesionales dijo que podrá cumplir con la totalidad de las presentaciones por poder trabajar desde su casa

El 60% de los contadores no podrá cumplir con las presentaciones impositivas de sus clientes en el período de aislamiento obligatorio según una encuesta realizada a través de Twitter por el Blog del Contador.

La pregunta realizada a los profesionales fue la siguiente: “Si se alarga la cuarentena y no hay prórroga de vencimientos ¿vas a poder cumplir con las obligaciones de tus clientes?”.

Ante la consulta, el 40,9% respondió que ya que trabaja desde su propia casa. En tanto, el 40% dijo que podrá cumplir parcialmente solo con algunas presentaciones y el restante 19,1% directamente respondió que no podrá cumplir con ninguna de las presentaciones porque no podrá acercarse al estudio.

Estos números avalan aún más la necesidad de que la AFIP otorgue una rápida prórroga general de vencimientos.

Recordamos que desde distintos consejos profesionales del país como así también a través de diferentes cámaras empresariales, se ha solicitado insistentemente sobre la prórroga en el pago de impuestos.

No obstante, sigue la incertidumbre sobre si la postergación alcanzará a todos los sectores de la economía en general o solo a aquellos afectados por la cuarentena, si será para todos los impuestos en general o solo algunos, o si será solo para MiPyMEs o pequeños contribuyentes.

Desde el fisco se estaría analizando el tema en concordancia con la extensión del período de aislamiento social obligatorio, el cual ya fue anunciado que será hasta el próximo 12 de abril.

“Entendemos que debería postergarse la obligación de presentación y pago de todas las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyos vencimientos hayan ocurrido durante el período de aislamiento, es decir desde el 20 de marzo al 12 de abril próximos como mínimo”, señalan desde el blog profesional.

La postergación debería ser por un plazo no menor a 30 días contados desde el último día de aislamiento obligatorio o se podría establecer un cronograma según se trate de pequeños, medianos o grandes contribuyentes, dando más plazo obviamente a los de menores recursos.

Demás está decir que la prórroga de AFIP debería ser acompañada por similar medida de las administraciones tributarias provinciales y municipales y por el mismo plazo que disponga el organismo nacional.

Fuente: iprofesional.com