ECONOMÍA – Amenaza de quiebras masivas por la crisis: exigen cambios en concurso de acreedores para salvar empresas

0
1504
Frente al desplome de la actividad, advierten que hay que mejorar las condiciones de la negociación con acreedores para la supervivencia de las Pymes.

Mientras se suceden los despidos encubiertos en las Pymes sin actividad por el parate del coronavirus y se corta la cadena de pagos, muchos temen que la baja del consumo en una cuarentena, que pareciera que sólo se levantará parcialmente, termine en quiebras o, por lo menos, concursos de acreedores de las empresas que logren sobrevivir reestructurando sus pasivos.

“Las herramientas concursales y de reestructuración de deuda son las que se adaptan específicamente para remediar este tipo de crisis o cesación de pagos de las empresas”, dijo el abogado Germán Mozzi, del estudio del mismo nombre.

“Si la insolvencia no se resuelve con el concurso de todos, esto trae consecuencias gravísimas para las empresas y para la economía en general, porque se masifican las quiebras y se profundiza la depresión o recesión económica”, advirtió Mozzi.

A través del concurso de acreedores se busca evitar la quiebra, protegiendo el patrimonio y la continuidad de la actividad de la empresa deudora, durante la renegociación de sus pasivos con los acreedores, a la búsqueda de un acuerdo con la mayoría, pero que se aplicará a todos.

Qué se hizo en la última megacrisis

En la crisis de 2001  y 2002 se legislaron remedios específicos en este sentido a través de la ley ómnibus de emergencia económica que dicto el Congreso en aquel momento.

Esa norma estableció la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis del país por unos 10 meses, pesificó las deudas en dólares a un cambio de 3 a 1, pero también tomó otras medidas a raíz de los pasivos de las empresas.

En concreto, la ley de emergencia de 2002 se determinó en materia de concurso preventivo de acreedores los siguientes alivios para las empresas deudoras, enumeró Mozzi:

  • La ampliación por 180 días del período de exclusividad para que el deudor formule propuestas de acuerdo preventivo, incluyéndose también a los concursos que estaban presentados con anterioridad.
  • El período de exclusividad es el plazo en el cual la empresa concursada negocia el acuerdo con sus acreedores.
  • La extensión a los garantes de los parámetros del acuerdo preventivo.

Los garantes en el régimen actual no se benefician por la quita o espera que le den al deudor principal. Por eso deberían concursarse también. Si se les aplicase el acuerdo de la empresa, se resolvería el problema, dijo Mozzi.

El especialista agregó que la extensión del acuerdo a los garantes es algo muy resistido por los acreedores, pero simplificaría mucho el trámite para la empresa deudora:

  • Suspensión por 180 días de los pedidos de quiebras y todo tipo de ejecuciones.
  • Suspensión de las medidas cautelares trabadas y prohibición de nuevas medidas cautelares sobre bienes indispensables para el giro del deudor.
  • Suspensión de las garantías de obligaciones financieras que permitieran la transferencia de control de sociedades concursadas o sus subsidiarias.
  • Ampliación por un año del plazo para el cumplimiento de obligaciones asumidas por el deudor en los acuerdos concursales.
  • Reducción de la tasa de justicia y los honorarios legales bajo ciertas circunstancias

Mozzi también propuso bajar el costo de publicar edictos. Hoy se ordena publicar por 5 días, cuando podría hacerse por un día, porque los acreedores se anotician por Internet o por otros medios, por ejemplos empresas que informan riesgo crediticio, dijo el especialista.

“La legislación argentina no tiene normas adecuadas para el pequeño concurso, que brinde respuesta al problema del deudor que tiene un patrimonio exiguo, una pequeña empresa o actividad unipersonal, que incurre en cesación de pagos”, dijo Mozzi.

También planteó los casos de deudores que llegan a ese estado como un deudor-consumidor, a quien la ley debería proteger según los preceptos de la Constitución nacional. Ni la ley concursal, ni la ley de defensa del consumidor, prevén este tipo de situaciones”, indicó.

Estados Unidos dictó en 2005 una ley de abuso en la prevención y protección del consumidor, incorporada al Código de Quiebras, referente a la “Composición del patrimonio del individuo”, destinado al deudor individual con ingresos regulares.

Italia reguló el sobreendeudamiento del consumidor por en 2012 y España en 2015, enumeró Mozzi.

Contemplación con las Pymes

“El procedimiento concursal, diseñado para quienes ponen en juego un patrimonio más importante y con un entramado de vínculos jurídicos más complejo, queda desajustado de la realidad del pequeño empresario, empleado en relación de dependencia o del consumidor que se ve imposibilitado de pagar con medios regulares sus deudas”, explicó Mozzi.

En general el deudor que atraviesa un proceso de esta índole incurre en sobreendeudamiento y a intereses muy altos, impagables, una situación jurídica abusiva y de la cual es muy difícil salir.

Por este motivo, los acreedores que tienen mayor capacidad de agredir su patrimonio, son los que se llevan una mayor tajada y recuperan parte de sus créditos, pero minando la capacidad productiva del deudor, por períodos muy largos de tiempo, advirtió Mozzi.

Ese tipo de deudor está prácticamente destinado a quebrar, no tiene actualmente una solución legal de tipo preventiva, que resuelva su situación a través de un plan de reestructuración que le posibilite reinsertarse productivamente en el mercado, sin hacerlo, enfatizó.

Ese plan debería aprobar pagos que mejoren aquello que los acreedores legítimos recibirían en una quiebra, que muchas veces es cero, dijo Mozzi.

Pero para que ello funcione eficientemente es necesario reducir sustancialmente los costos del concurso, entre lo que enumeró las siguientes medidas:

  • Flexibilizar y suprimir ciertos requisitos de la presentación del deudor solicitando la apertura del trámite.
  • Reducir o suprimir publicaciones.
  • Reducir o suprimir  inscripciones en registros de las medidas ordenadas con la apertura del trámite (inhibición general de bienes). Propuso crear una base de datos de acceso público en Internet
  • Bajar honorarios.
  • Simplificar la instrumentación de las conformidades.

Una alternativa es crear tribunales especializados para estos casos, inclusive, algo que no se exploró, podrían ser tribunales administrativos con control judicial suficiente de sus decisiones, por vía de una apelación antes las Cámara con competencia comercial, comentó Mozzi.

Esta emergencia por la pandemia del coronavirus, que además de sanitaria es económica, debería alertar sobre la necesidad y urgencia de legislar para mejorar las condiciones de los concursos, en especial, para los pequeños deudores.

Fuente: iprofesional.com