El pago del IVA, los anticipos de Bienes Personales y Ganancias, el pago de autónomos, contribuciones a personal doméstico o el monotributo mantienen sus fechas originales.
En abril, mayo y junio sigue vigente, en general, el cronograma de los vencimientos impositivos que regía previo a la declaración de la cuarentena. Esto significa que tanto las empresas como los contribuyentes individuales tendrán que hacer frente a cada una de las obligaciones que hasta ahora casi no fueron postergadas, a pesar de que desde el 20 de marzo en muchas actividades la facturación fue cero.
Según el caso, los comercios afectados por el cierre no venden y en consecuencia no cobran; las empresas a pesar de que la cadena de pago esté retrasada, pueden estar cobrando algo; los autónomos en muchos casos no prestan servicios y por ende no facturan ni cobran.
El Estado nacional, tuvo una importante caída en la recaudación total del mes de marzo, que llegó a subir sólo un 35,3%, mientras que el IVA interno aumentó un 21,1%, en comparación con el mismo mes del año anterior. Todo muy por debajo de la inflación anual.
El panorama, impuesto por impuesto:
Ingresos brutos
Comenzando con las buenas noticias, a pesar de que sean pocas, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del tercer anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos operan entre los días 13 y 17 de abril de 2020, exclusivamente para los contribuyentes locales. Pasaron a vencer entre el 27 de abril y el 4 de mayo.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reprogramó para el mes de mayo y junio vencimientos relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que caían en los primeros días de abril. Se trata, específicamente, del pago de la tercera cuota del anticipo 2020 y de la presentación de la declaración jurada de ingresos correspondiente a 2019. En estas medidas quedaron afuera los contribuyentes inscriptos bajo la modalidad de Convenio Multilateral, beneficio que debería extenderse para ellos también.
Cargas sociales
Por el decreto 332, se creó un programa de asistencia a la producción y al trabajo. La AFIP, a través de la Resolución General 4693 estableció los requisitos para que las empresas puedan acceder a los beneficios de postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Previsional Argentino (SIPA), que actualmente tienen una incidencia del 10,77 % que se calcula sobre la plantilla de remuneraciones brutas de todos los empleados. O sea, es sólo un porcentaje de las cargas sociales, ya que no se incluye la contribución a la obra social, ni a la ART. Adicionalmente, se aprobó el pago de una compensación salarial que estará a cargo del Estado. Para poder realizar la inscripción en el registro, en la página Web de la AFIP, que vence el 15 de abril, se postergó para los días que van del 16 al 20 de este mes la presentación y el pago del formulario 931 de marzo.
Impuesto al Valor Agregado
Del 17 al 23 de abril están los vencimientos para la presentación y el pago del impuesto. La Pymes tienen que abonar el IVA del mes de enero por el diferimiento de los 90 días, pero este ya dejó de ser un beneficio porque está hecha la rueda y los vencimientos que deben afrontar son de todos los meses en forma consecutiva. Una cuestión que complica a las Pymes es que el IVA que deben pagar la semana que viene no puede ser financiado, porque así lo exige el hecho de contar con el certificado Pyme.
Anticipos
Del lunes al miércoles de la semana que viene vence el quinto anticipo de Ganancias y Bienes Personales que tienen que pagar las personas humanas. Las empresas que cerraron su ejercicio el 31 de diciembre del año pasado ya no tienen que pagar este mes anticipos del Impuesto a las Ganancias, debido a que ya se pagaron los 10 que se exigen.
Autónomos y empleados de casas particulares
El lunes próximo vencen los aportes de los empleados de casas particulares. Del 6 al 8 de abril vencieron las cuotas de autónomos. Los pagos adheridos a débitos en tarjetas o en cuentas bancarias se descuentan normalmente.
Monotributo
El 20 de abril vence la mensualidad del mes de abril. Para estos contribuyentes la AFIP extendió, al 1 de abril, la suspensión de las exclusiones de oficio que se hacían por superarse los indicadores de gastos e ingresos y la baja automática originada en falta de pago de la cuota de marzo.
Moratoria (ley 27.541)
El Gobierno prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para que los contribuyentes puedan adherirse al plan de pagos de la moratoria. Asimismo, se extendió hasta el 29 de mayo las mejores condiciones de adhesión a la moratoria. El problema en este punto es que en el plan de pagos sólo pueden incluirse las deudas impositivas, previsionales y aduaneras vencidas al 30 de noviembre del año pasado, fecha que ya quedó muy lejana. Además, a este plan no pueden acceder las empresas que no son Pymes.
Bienes en el exterior
La AFIP prorrogó hasta el 6 de mayo el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del 5%, de Bienes Personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019. Asimismo, se extendió hasta el 30 de abril la fecha límite para ingresar los activos al sistema financiero local.
Suspensión de embargos
La AFIP extendió hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de la aplicación de los embargos y las demás medidas cautelares aplicadas únicamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Plan de pagos permanente
Se resolvió prorrogar al 30 de junio próximo las mejores condiciones que tienen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo I) para acceder al plan permanente de facilidades de pago. Para ese tipo de empresas, los beneficios consisten en poder acceder a más planes (hasta 10), mayor cantidad de cuotas y menores tasas de interés. Pero a pesar de ser una ayuda este plan no condona sanciones ni reduce intereses como sí hace la moratoria.
Durante el mes de abril, la mayoría de las Pymes tendrán que renovar el certificado que les permite acceder a los beneficios fiscales. El vencimiento corresponde a todas las empresas que cerraron su ejercicio comercial el pasado 31 de diciembre. Recientemente, la AFIP modificó el procedimiento que ahora será casi automático; pero sin embargo, los contribuyentes tendrán que realizar ciertos controles a las notificaciones que les lleguen en el domicilio electrónico.
Próximos meses
Durante mayo, además de los vencimientos corrientes se suma el pago del Impuesto a las Ganancias de las empresas que cerraron su ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2019. Además de la cuestión monetaria, que no es menor, como dificultad se suma que las empresas por el parate administrativo no tuvieron tiempo de confeccionar los balances que sirven de base para liquidar el tributo. En junio, también a los vencimientos normales, se le suma el vencimiento de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas (incluido el todavía vivo impuesto sobre la supuesta renta financiera).
Quizás una llave para la solución sería la de extender la moratoria, pudiéndose incluir las deudas que se generen hasta que finalice la cuarentena económica. De esta forma las empresas podrían financiar el total del pasivo adeudado ante la AFIP, generado por la cuarentena económica, en 120 meses. Por otro lado, quedarían cubiertas por la eximición de sanciones y multas, paraguas que otorga la moratoria. Si no es así, en estas circunstancias, ¿se podría aplicar una sanción a un contribuyente por no haber podido pagar un impuesto?
* José Luis Ceteri es especialista en temas tributarios
Fuente: ieco.clarin.com