NACIONALES – Claves de los cambios en el programa que ayuda a pagar los sueldos de las empresas

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A través del Decreto 376/2020, el Poder Ejecutivo amplió y flexibilizó el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción.

A través del Decreto 376/2020, el Poder Ejecutivo amplió y flexibilizó el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción creado por el Decreto 332/2020.

A continuación detallamos los cambios que entendemos más relevantes:

1) Se elimina el REPRO y la Asignación Compensatoria al Salario. El Estado abonará un “Salario Complementario” a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado cuyos empleadores encuadren en el Decreto 332/2020 sin discriminar por la cantidad de empleados que posean.

Antes quienes tenían hasta 100 empleados iban a recibir una Asignación Compensatoria al Salario y los que tenían más empleados iban a recibir una suma a través del REPRO Asistencia Sanitaria.

Por otro lado, antes el beneficio era solamente para los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva, quedando excluidos los empleados no comprendidos. Por ejemplo, quedaban excluidos los empleados de empresas de software, de estudios jurídicos, entre otros.

El cambio es positivo ya que amplia los beneficios respecto a todos los trabajadores, agiliza la obtención de estos y evita trámites burocráticos.

2) El Salario Complementario será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020 pero dentro de los siguientes límites: no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.875) ni superar dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($33.750) o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Por ejemplo, si el salario neto de febrero fue $25.000, el salario complementario será de $16.875 ya que se aplica como mínimo 1 Salario Mínimo Vital y Móvil

Antes, los beneficios por trabajador iban de $6.000 a $16.875, según determinados parámetros.

Ahora, el Salario Complementario implica mayores beneficios porque los importes serán en la mayoría de los casos superiores.

Entendemos que este cambio sería porque el Gobierno está viendo que la crisis está impactando muy fuerte en las empresas y que éstas no podrían llegar a pagar los salarios a sus empleados próximamente.

Por otro lado, deberá definirse que se entiende por “salario neto” debido a que del salario bruto pueden descontarse diferentes conceptos como los descuentos con destino a la jubilación, ley 19.032, obra social, cuota sindical, vivienda, entre otros.

Entendemos que, a los efectos de facilitar la implementación de la asignación, sólo se deberían considerar los descuentos que surgen de la Declaración Jurada Formulario F931 del mes de febrero de 2020.

3) El Salario Complementario será considerado a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

El Decreto no efectúa ninguna aclaración acerca de si este Salario Complementario es o no es remunerativo. En consecuencia, entendemos que debería seguir el mismo tratamiento que tiene la remuneración o la asignación de dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, según corresponda.

4) Los monotributistas y los trabajadores autónomos podrán acceder a un crédito a tasa cero.

Las condiciones las vana establecer la Jefatura de Gabinete de Ministros y el BCRA. El estado se hará cargo del 100% del costo financiero total.

Esto es positivo para muchos trabajadores monotributistas y pequeños comerciantes autónomos ya que han disminuido su facturación prácticamente a cero.

El Decreto establece que el monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $ 150.000.

En cambio, no da ningún parámetro para los trabajadores autónomos. Entendemos que también se deberían fijar los lineamientos para éstos.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas y será acreditado en tarjetas de crédito de los beneficiarios, de acuerdo a lo que establezca el BCRA.

También se contempla que a cada desembolso se le adicionará un monto equivalente a la cuota impositiva y previsional del Monotributo o de jubilación autónomos.

Es decir, en lugar de exceptuar del ingreso, el Gobierno ha decidido prestarles los fondos a los monotributistas y autónomos para que realicen el pago a través de una retención que se les practicará.

Habrá que ver las condiciones de devolución, que seguramente contemplarán un plazo de gracia.

5) Se amplía la fecha desde la cual se considera la diminución de la facturación por efecto de la pandemia. Ahora es desde el 12 de marzo, antes era desde el 20 de ese mes.
Esto también es positivo porque la baja de facturación ya se había verificado en días anteriores al 20 de marzo.

Sin embargo, nuevamente no se contempla a la sustancial disminución de las cobranzas que venimos reclamando.

Sucede que facturar, no es lo mismo que cobrar. Hay monotributistas, autónomos, pymes que deben facturar conforme a las normas tributarias pero que no han podido cobrar esas facturas.

Si no se contempla la disminución de las cobranzas, podrán quedar fuera de los beneficios.

6) Las empresas que poseían más de 60 empleados al 29/02/2020 debían iniciar un procedimiento preventivo de crisis de empresas para poder acceder al beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Ese requisito se elimina. En consecuencia, toda empresa a la que se le otorgue ese beneficio de reducción, gozará del mismo sin ningún requisito adicional.

Esto es positivo ya que elimina trámites burocráticos de difícil cumplimiento durante el aislamiento.

7) El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción se amplía a los hechos ocurridos desde el 12/03/2020.

8) Originalmente, los beneficios eran para el mes de abril de 2020 y se podían ampliar a meses posteriores.

Ahora, se modifica y se contemplan expresamente nuevas fechas:

  • Hasta el 30/06/2020: Que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios en forma total o parcial, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en función de la evolución de la situación económica.
  • Hasta el mes de octubre de 2020: Que se extiendan los beneficios para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido.
    Estas modificaciones darían a entender que el Gobierno ya estaría previendo que el impacto de la pandemia duraría una importante cantidad de meses.

Fuente: iprofesional.com