IMPOSITIVAS – Las empresas ya conocen cuándo recibirán la ayuda del Estado para pagar sueldos

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A través de la Decisión Administrativa 591/2020, se fijaron las condiciones para que las empresas accedan a la ayuda a los efectos de pagar los salarios.
A través de la Decisión Administrativa 591/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó las condiciones para que las empresas accedan a la ayuda del Estado a los efectos de pagar los salarios de sus empleados en relación de dependencia y a la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.

El salario complementario

Recordamos que el salario complementario, contemplado en el Decreto 332/2020, es equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, dentro de los siguientes límites:

  • No podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil, es decir, $16.875.
  • No podrá superar dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, es decir, $33.750 o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Condiciones para que el Estado pague el salario complementario

1) Actividad

La actividad principal del empleador debe estar dentro de las actividades definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

Recordamos que esas Actas definieron las actividades que se consideran afectadas críticamente, en mayor o menor medida, por la pandemia.

2) Facturación

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Al considerar importes nominales, implícitamente se está considerando que hay una disminución sustancial de ventas cuando en términos reales no se haya facturado más en el período de 2020 respecto al período 2019.

Si consideramos que la inflación estimada del período interanual fue del 50%, habría una disminución sustancia de ventas si la misma disminuyó en términos reales un 33%.

Ejemplo A:

  • Facturó en el Período 2019 $10.000.000
  • La inflación fue del 50%
  • Para mantener la misma facturación en términos reales en el Período de 2020, debío facturar $15.000.000

En ese caso la diferencia de facturación es positiva en $ 500.000 motivo por el cual no le corresponde el beneficio.

Ejemplo B:

  • Facturó en el Período 2019 $10.000.000
  • La inflación fue del 50%
  • Mantuvo la misma facturación nominal en el Período de 2020, es decir, $10.000.000.

En ese caso la diferencia de facturación es $ 0 motivo por el cual le corresponde el beneficio. En términos reales la facturación de 2020 respecto a 2019 fue del 67% ($10.000.000 / $15.000.000), es decir, bajó un 33%.

3) Cantidad de empleados

Se divide a los empleadores según la cantidad de empleados.

El parámetro para definir las condiciones es 800 empleados en relación de dependencia sin diferenciar el tipo de contratación (contratos a plazo fijo, por temporada, etc) pero detrayendo las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

Las empresas de hasta 800 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020 no tienen condiciones adicionales.

Las empresas con más de 800 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020 estarán sujeta a análisis, considerando lo siguiente:

a) Se evaluará su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera solicitarse.

La disposición no define cuales son los parámetros objetivos para definir la situación financiera que requiere ayuda de la que no la requiere.

b) No podrán:

  • Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, es decir, “contado con liqui”.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Estos requisitos son razonables. De lo contrario podría suceder, por ejemplo, el Estado pague parte de los salarios de una empresa y luego ésta con el dinero que evitó pagar a sus empleados, distribuya utilidades a sus socios por períodos cerrados a partir de noviembre 2019.

4) Otras definiciones:

a. La norma establece que los requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal pero no establece el mismo.

Se entiende que es el ejercicio comercial para las personas jurídicas y el año calendario para las restantes.

b. Se define que debe considerarse salario neto a los efectos de determinar el monto el Salario Complementario.

Es la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los empleados por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Es decir, se tomará el 83% de la remuneración bruta de cada empleado declarada en el Formulario F931 de cargas sociales correspondiente al mes de febrero de 2020.

Veamos ejemplos del salario complementario que pagará el Estado según la remuneración del empleado del mes de febrero de 2020:

c. El Salario Complementario se depositará directamente una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

En consecuencia, es importante que los empleadores revisen y controlen la correcta declaración de la CBU del empleado en el servicio “Simplificación Registral – Empleadores” al que se accede con clave fiscal.

Previo a que se realice la transferencia, se va a verificar que la CBU pertenezca a una cuenta de titularidad del empleado mediante cruzamiento de datos.

Condiciones para la Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA

En el caso de las actividades que se detallan a continuación, además de del beneficio del Salario Complementario, se otorga el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios

Fuente: iprofesional.com