A través de la decisión administrativa 663/2020, el Gobierno amplió las actividades que pueden percibir el subsidio laboral y reglamentó los créditos para autónomos y monotributistas.
A través de la flamante norma publicada en el Boletín Oficial, se informa que se procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores, y respecto de las cuales puedan advertirse caídas significativas en los niveles de actividad o afectación general de la misma conforme diversos indicadores de su facturación en el periodo de la emergencia (mediana, cuartiles y promedios ponderados), a fin de ser beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos.
Asimismo, la norma establece que “resulta necesario extender el diferimiento de análisis en relación con ciertas actividades vinculadas a los sectores de transporte, salud, seguros y educación”.
Por otra parte, se recomienda adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano), tomado como punto de partida a tal efecto. Se estima necesario que el Ministerio de Trabajo elabore un informe sobre el particular para la consideración del Comité”.
Créditos a tasa cero para monotributistas
Implementación y condiciones:
Se analizaron las categorías de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en su condición de posibles beneficiarios del Crédito Tasa Cero y con relación al Ingreso Familiar de Emergencia -IFE-.
A fin de permitir afrontar la situación de crisis generada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, se recomienda avanzar en la instrumentación del beneficio del Crédito Tasa Cero para los citados sujetos, en tanto revistan en las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos que
hayan percibido el IFE.
En este sentido, se modifican los criterios para el beneficio aquí considerado.
Metodología de percepción:
Respecto de la metodología para comunicar la condición de elegibilidad para el Crédito Tasa Cero, para todas las categorías, se recomienda que la AFIP comunique a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:
- La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
- Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
- Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el Banco Central solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.
Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia al efecto de poder percibir el beneficio en trato.
Créditos a tasa cero para trabajadores autónomos
Implementación y condiciones:
Se definió cuantitativamente el universo de trabajadores autónomos aportantes al SIPA que reúnen las condiciones, y por ende resultan elegibles como beneficiarios del Crédito Tasa Cero.
Se recomienda que estos sujetos sean elegibles para el Crédito Tasa Cero siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas para las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
A fin de la evaluación de los ingresos y demás indicadores, en el caso de las y los trabajadores autónomos se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:
- Situación crediticia aceptable.
- No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.