Eximición del gravamen a las cuentas FoGAr y Fondos de Afectación Específica
Eximen del gravamen a las cuentas utilizadas por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), y por los Fondos de Afectación Específica, con vigencia desde el 11/05/20 y efecto para los hechos imponibles que se hayan perfeccionado a partir del 31/03/20.
Decreto (PE) Nº 454/2020 (BO 11/05/2020)
Fuente: Lisicki Litvin