Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias.

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Eximición del gravamen a las cuentas FoGAr y Fondos de Afectación Específica

Eximen del gravamen a las cuentas utilizadas por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), y por los Fondos de Afectación Específica, con vigencia desde el 11/05/20 y efecto para los hechos imponibles que se hayan perfeccionado a partir del 31/03/20.

Decreto (PE) Nº 454/2020 (BO 11/05/2020)

Fuente: Lisicki Litvin