IMPOSITIVAS – Empleados: el Impuesto a las Ganancias aumentó en hasta 368% en una década

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El impuesto a las ganancias es una de las principales fuentes de ingresos tributarios en prácticamente la totalidad de los países desarrollados.

“El impuesto a las ganancias es una de las principales fuentes de ingresos tributarios en prácticamente la totalidad de los países desarrollados o en vías de desarrollo. Adicionalmente, es uno de los principales instrumentos utilizados para darle progresividad al sistema, toda vez que los impuestos al consumo afectan proporcionalmente con mayor énfasis a los estratos de más bajos ingresos”, señala el más reciente informe del IARAF.

Los ingresos de las personas físicas están normalmente alcanzados por este impuesto cualquiera sea su fuente; incluyendo las remuneraciones de trabajadores, tanto de aquéllos que prestan servicios en relación de dependencia como de quienes lo hacen como autónomos.

En consecuencia, no existen dudas doctrinarias respecto a la procedencia del pago de este impuesto por parte de los trabajadores, tanto por cuestiones de equidad tributaria como de administración tributaria:

  • Respecto a la equidad tributaria, lesionaría gravemente la equidad que un asalariado de altos ingresos no pague impuesto a las ganancias, mientras que sí lo tengan que hacer un pequeño comerciante, un profesional de ingresos medios, o un jubilado que cobre un haber mínimo pero también alquila un par de propiedades que adquirió durante su vida activa, por citar algún ejemplo. También sería inequitativo que ese asalariado de altos ingresos contribuya menos a la financiación del Estado que un trabajador de ingresos mínimos que se ve proporcionalmente más impactado por el Impuesto al Valor Agregado.

Por el lado de la administración tributaria, un impuesto a las ganancias de personas físicas que eximiera de su pago a los asalariados en relación de dependencia sería de muy dificultosa gestión, toda vez que habría un fuerte incentivo a simular relaciones laborales para eludir el tributo. En definitiva, no debe estar en duda que los trabajadores asalariados deben tributar el impuesto.

Entonces, la discusión debiera centrarse en dos dimensiones del tributo, señalan desde el IARAF:

I. a cuántos trabajadores alcanza

II. cuánto pagan los trabajadores alcanzados

ganancias: a cuántos trabajadores alcanza

Estos dos aspectos no pueden analizarse en forma aislada, dado que están estrechamente relacionados. Esto es así porque reducir la importancia relativa del impuesto a las ganancias atenta contra la progresividad del sistema, razón por la cual si se pretende excluir del tributo a mayor cantidad de potenciales contribuyentes, se deberá incrementar la presión tributaria sobre los que quedan alcanzados por el mismo, debiendo optarse por si ésta va a recaer principalmente sobre otros trabajadores de ingresos medios o altos.

A diferencia de la gran mayoría de los sistemas tributarios relevantes, la situación experimentada entre 2002 y 2015 en Argentina, se caracterizó por la decisión de mantener un elevado porcentaje de trabajadores dependientes fuera del alcance del impuesto, pero a costa de un fuerte incremento de presión tributaria sobre los trabajadores dependientes y autónomos de ingresos medios, dado que la situación de aquéllos de ingresos altos permaneció, en términos relativos, casi sin modificaciones.

Esto fue así porque se optó por un mecanismo encubierto de incremento de la presión tributaria, caracterizado por lograr tasas efectivas año a año mayores, originado en el hecho de no ajustar los tramos de escala junto a un ajuste insuficiente en las deducciones. Esta decisión de política tributaria, unida a una muy mala implementación, deterioró totalmente la progresividad y equidad del tributo dado que, por ejemplo:

a) trabajadores de igual nivel de ingresos quedaban sujetos a una situación tributaria totalmente diferente conforme hubiera sido su remuneración en un momento del período analizado (el período clave era, por ejemplo, agosto 2013).

b) trabajadores con mayor nivel de ingresos antes de impuestos podían terminar ganando menos como consecuencia del tributo, que otro cuya remuneración bruta era inferior.

c) para importantes niveles de ingresos, el impuesto no distinguía entre trabajadores con cargas de familia de aquéllos que no la tuvieran.

d) prácticamente no había diferencia entre la alícuota efectiva de un trabajador de ingresos medios (normalmente alcanzado por alícuotas superiores al 25%) y grandes contribuyentes cuya alícuota efectiva terminaba siendo solo ligeramente superior al 30%.

e) los trabajadores autónomos quedaban sometidos a alícuotas promedio entre dos y tres veces superiores a los dependientes de similar nivel de ingresos netos.

A partir de las reformas instrumentadas desde el año 2016, se eliminaron las inconsistencias que se habían acumulado, y se redujo parcialmente el incremento de presión tributaria experimentando en los años previos, aunque se estuvo lejos de volver a la situación vigente en el año 2007.

Fuente: iprofesional.com