Improcedencia del cobro de intereses resarcitorios por existencia de saldos a favor del Contribuyente.
Dejan sin efecto la aplicación de intereses resarcitorios por entender que no se configuró el perjuicio económico derivado de la mora en el ingreso de las sumas presuntamente adeudadas, por cuanto el contribuyente tenía saldo a favor que databa de fecha anterior al crédito reclamado por el fisco.
Tribunal: Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, Sala II.
Causa: “CARDYS S.A. s/ recurso de apelación”
Fecha de sentencia: 20/02/2020
Fuente:Lisicki Litvin