IMPOSITIVAS – Súper Moratoria AFIP 2020: claves y particularidades del inminente instrumento

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La nueva Súper Moratoria AFIP 2020 plantea la extensión del plazo de adhesión, extensión del corte y tipo de obligaciones a incluir.
En las próximas horas se presentará en el Congreso de la Nación el proyecto de la “Moratoria 2020 extendida”.

Desde Tributum, Mario Goldman Rota señala que “como primera conclusión, denotamos que han sido claramente plasmadas -con creces, pero también con nuevas restricciones- las solicitudes de su flexibilización desde diversas entidades profesionales, cámaras empresarias y artículos de doctrina en sus aspectos nodales; entre otras: extensión del plazo de adhesión, extensión del corte y tipo de obligaciones a incluir, baja de la tasa de interés, inclusión de todos los contribuyentes y limitación en la delegación de facultades.

Cararacterísticas centrales de la nueva moratoria

Sujetos no PyMEs: se incorporan en los beneficiarios pero con condiciones diferenciales (menor cantidad de cuotas, pago a cuenta, causales de caducidad -cuotas impagas y restricciones patrimoniales-)

Obligaciones: se extienden 6 meses aquellas vencidas al 30/11/2019 por aquellas acaecidas al 31/05/2020.

Plazo de acogimiento: se extiende del 30/04/2020 (luego prorrogado al 30/06/2020 por Decreto 316/2020 al 31/10/2020.

Primera cuota plan de pagos: se sustituye aquella variable en función del sujeto, deuda y plan, por una única fecha para todos al 16/11/2020.

Condonación de intereses y multas: armónicamente condona las multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 31/05/2020.

Súper Moratoria AFIP 2020: tasa, plazos y obligaciones

Tasa de interés: se reduce del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero 2021 y se precisa que la tasa BADLAR es en pesos.

Obligaciones: se incorporan expresamente deudas por decaimiento de regímenes promocionales, impuestos de combustibles y apuestas.

Condonaciones de intereses y multas, y sus topes: no se modifica ni su alcance, como así tampoco sus porcentajes. Concordantemente, extiende los plazos temporales del 30/11/2019 al 31/05/2020 (10% del capital adeudado)

Condiciones especiales Grandes empresas o PyMEs SIN certificado:

  • Aportes SUSS, retenciones o percepciones impositivas y seguridad social: 48 cuotas (MiPyMEs 60)
  • Demás obligaciones: hasta 96 cuotas (MiPyMEs 120)
  • Pago a cuenta: es condición indispensable (MiPyMEs puede tener pago a cuenta o no)
  • Caducidad: 4 cuotas (MiPyMEs 6)

Fuente: iprofesional.com