NACIONALES – Regulación del teletrabajo: avanza proyecto “consensuado”, se espera el tratamiento esta semana en Diputados

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La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, que preside la oficialista Vanesa Siley, buscará avanzar con el dictamen de un proyecto de ley para regular el teletrabajo, modalidad que se ha incrementado a raíz del aislamiento por la pandemia de Covid-19.

Tras el apoyo del Ministerio de Trabajo y los sindicatos, este lunes se realizò una nueva reunión, de la que participaron representantes del sector empresario.

Aspectos principales

Entre sus principales puntos, la iniciativa incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo para regular que “habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del Teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

El proyecto indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

Los empleadores deberán compensar los gastos de los empleados que teletrabajan.

Asimismo, “la reglamentación de la ley y los convenios colectivos deberá prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.

En lo que respecta a la jornada, ésta “deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea, como aquellas que se realizan en línea”.

La propuesta introduce el “derecho a la desconexión digital” por la cual el trabajador “tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”.

Otro de los beneficios es que, quienes trabajen bajo esta modalidad y “acrediten estar a cargo del cuidado de personas menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada de acuerdo a lo que establezca el convenio colectivo aplicable”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se considerará discriminatoria aplicándose en su caso los regímenes legales de carácter antidiscriminatorios”, advierte el texto.

Sobre la decisión de cambiar de modalidad presencial a la de teletrabajo, el empleado deberá expresar su consentimiento voluntariamente y por escrito; mientras que ese consentimiento podrá ser revocado por la misma persona “en cualquier momento de la relación”.

Según el proyecto, el empleador deberá “proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, así asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación. Esta provisión operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

También establece que “la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad laboral del teletrabajo operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva” y esas compensaciones quedarán exentas del impuesto a las Ganancias, un aspecto que pidieron los triunviros de la CGT Héctor Daer y Carlos Acuña.

La iniciativa deja en claro que “quienes se desempeñen en forma total o parcial bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos y serán considerados a los fines de la representación sindical como parte del conjunto de las personas que trabajan en forma presencial”.

Mediante el proyecto se dispone la creación de un registro, bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, sobre “las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual”. “Esta información tendrá carácter público y deberá ser remitida a la organización sindical pertinentes”, agrega uno de los artículos.

En la propuesta, además, se introducen regulaciones sobre la capacitación de los trabajadores; la higiene y seguridad laboral; el sistema de control y derecho a la intimidad; la protección a la información laboral; y las prestaciones transnacionales.

El proyecto contempla el derecho a la “desconexión digital”

Ejes principales

De esta manera, se materializan los 9 ejes en los que había consenso, que son:

– La limitación de la jornada laboral;

– el derecho a la desconexión digital;

– el consentimiento;

– la dotación y mantenimiento de las herramientas de trabajo;

– la compensación de gastos del trabajador;

– los derechos sindicales;

– el derecho a la intimidad y la protección de los datos;

– la seguridad e higiene;

– las tareas de cuidados (concretamente el derecho a pautar horarios compatibles para las personas que tienen a cargo hijos menores y/o personas con discapacidad o mayores dependientes).

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, sobre esta iniciativa señaló que “el teletrabajo es importante, es un fenómeno irreversible; y vemos un altísimo nivel de coincidencia en los puntos que hay que regular, y muy pocas diferencias entre los 15 o 16 proyectos presentados“, completó el funcionario.

Además de la cuestión sindical, Moroni destacó que de los consensos en los que se avanza queda claro que “el teletrabajador no es un estatuto independiente de trabajador, es una modalidad, una forma contractual, no una categoría de trabajador. Y eso es definitorio”.

También puso de relieve “el principio de igualdad, ya que –en los proyectos- tiene los mismos derechos que el que está en la empresa; además de contemplar que la posibilidad de trabajar bajo esa modalidad sea voluntaria y reversible”.

 “Se tuvo en cuenta el principio de indemnidad, por lo que el teletrabajo no puede generar pérdida para el trabajador, y se debe contemplar que la empresa provea conectividad o una compensación adicional por el uso de los propios equipos”, añadió.

Otros puntos que se tuvieron en cuenta, continuó el ministro, fueron “la protección de datos personales, un tema que hoy ya no se pone en discusión, la protección del domicilio y el derecho a desconectarse digitalmente, el derecho a tiempos de descanso”.

Por último, indicó que “esta legislación tiene que contemplar pisos básicos, dejando lugar para que se habilite y se discutan cuestiones puntuales en cada convenio colectivo”.

Fuente: iprofesional.com