La emisión monetaria que se está produciendo para dar respuesta a las necesidades básicas de la población y descomprimir la situación apremiante de las empresas, llevará en el mediano plazo a un aumento de la tasa de inflación.
Economistas locales ya están planteando escenarios de aceleración de los índices de precios al por mayor y minoristas para finales del año 2020 y el ejercicio anual 2021.
El fenómeno inflacionario produce la erosión del poder adquisitivo de la moneda y, en la esfera tributaria, genera un aumento automático de la base imponible en los impuestos al consumo (IVA e Ingresos brutos, entre otros) y distorsiones severas en la base imponible de otros tributos como el impuesto a la renta. En determinadas circunstancias aquellas distorsiones llegan a afectar derechos de raigambre constitucional como el de propiedad, no confiscatoriedad, razonabilidad del tributo, etc.
Recordamos que, en un escenario de inflación, la legislación actual no permite la corrección monetaria de saldos a favor de impuestos y, al mismo tiempo, el sistema de ajuste por inflación integral del gravamen sobre la renta, ha quedado diluido en sus efectos hasta tornarlo, en la práctica, muy poco significativo.
Por otro lado, la actualización de quebrantos impositivos no cuenta aún con posiciones unificadas en el mercado y el Organismo Recaudador ya ha expresado que, en su interpretación de la legislación vigente, aquellos no pueden ser actualizados por inflación.
Planificación de escenarios en épocas inflacionarias
El contexto descripto, encuentra al sujeto empresa con limitadas herramientas para proteger al negocio y a sus accionistas de los efectos de la erosión en el poder adquisitivo de la moneda local.
En otras palabras, los activos fiscales (saldos a favor y quebrantos) se diluyen en su poder de cancelación futura, mientras que los pasivos fiscales (producto del ajuste automático en la imposición indirecta o del diferimiento de las pérdidas netas por la exposición del patrimonio a la inflación) deben anticiparse a las arcas del estado.
Es importante recordar que la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva de diciembre 2019 obligó a diferir el ajuste por inflación positivo o negativo, durante seis ejercicios. Dicho diferimiento es aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 y 2020, exclusivamente.
En situaciones complejas como la actual, en donde las empresas experimentan caída de ingresos, estrés de liquidez, inflación de costos e incertidumbre en el mediano y largo plazo, la bibliografía especializada sostiene la necesidad de plantear escenarios alternativos que permitan delinear cursos de acción ante determinados comportamientos de variables económicas y financieras.
El planeamiento de escenarios implica un ejercicio intelectual que ayuda a reducir los niveles de incertidumbre y, al mismo tiempo, prever decisiones o cursos de acción que no se hubieran anticipado de no haber hecho el análisis.
Cada uno de esos escenarios, debe ser impactado por las variables tributarias que afectan a la empresa, de modo de exponer claramente el efecto esperado y, en cada situación, definir el curso de acción por anticipado.
Es importante remarcar que no existen respuestas o remedios tributarios estándar. El juego de todas las variables supuestas en el análisis del escenario, tendrá un efecto determinado. Es por ello que la respuesta aplica a cada empresa en forma única y particular. Si el escenario planteado expone una realidad para 2020 y 2021 de iliquidez, quebranto fiscal acumulado y saldos favor de impuesto al valor agregado y gravámenes provinciales, se abren alternativas de monetización.
Al solo efecto ejemplificativo, tal vez sea prudente analizar la realización de ciertos activos o líneas de negocio no estratégicos de la compañía para monetizar dichos saldos, maximizando así el poder cancelatorio de esos activos fiscales a moneda actual.
En cuanto al impacto del efecto inflacionario, es necesario prever que los pasivos generados por diferimientos tributarios, planes de pago o por los préstamos de incentivo lanzados por el gobierno nacional, generarán una ganancia imponible por exposición a la inflación de aquellas partidas (diferibles para los ejercicios 2019 y 2020).
Es importante entonces anticipar numéricamente cómo el quebranto acumulado absorberá esos efectos en el mediano plazo. Así como evaluar la aplicación de regímenes de exclusión de sistemas de retención o percepción y reducción de anticipos tributarios.
Si por el contrario, el escenario modelado arroja un incremento del nivel de ingresos y utilidades fiscales en el mediano plazo, el sobre stock de inventarios y créditos por venta, producto del aumento de ventas o de la natural anticipación del mismo efecto inflacionario, pueden generar una posición activa que implicará una pérdida tributaria por exposición a la inflación que deberá diferirse en seis períodos fiscales.
En este contexto, es importante estimar la tasa efectiva que resultará del esquema descripto y, en ese caso, de afectar la misma derechos constitucionales, será necesario pre constituir la prueba contable necesaria para el ejercicio de toma de decisión correspondiente.
La planificación de escenarios y sus efectos fiscales en situaciones cómo la actual es indispensable para limitar los niveles de incertidumbre, exponiendo una hoja de ruta y las decisiones que se tomarán o evaluarán ante cada situación prevista.
Sergio Caveggia – Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina
Fuente: iprofesional.com