Deberán cargar la información sobre su facturación en el sitio web de la AFIP. Paso a paso cómo hacer la gestión.
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio pueden registrarse hasta este viernes, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El organismo precisó que, para hacerlo, deben cargar la información sobre su facturación en el sitio web de la AFIP, www.afip.gob.ar.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.
Las firmas que iniciaron actividades entre enero y abril de 2019 podrán rectificar la información sobre su facturación para acceder al Salario Complementario de mayo.
A través de la Resolución General 4751/2020 la AFIP habilitó a que dichas empresas ingresen en la facturación referida a diciembre de 2019 y abril de 2020.
Esos datos serán utilizados por el organismo para validar el acceso al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) correspondiente a mayo.
El acceso al Salario Complementario de mayo se validará cuando se cumplan los parámetros en materia de variación en la facturación entre ambos períodos, que no debe superar el 5%, y la actividad desarrollada esté contemplada en la normativa.
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”, y no es necesario que sea una cuenta sueldo, sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
El Gobierno estableció nuevos criterios para que las empresas del sector privado se inscriban en el programa ATP, con el objetivo de que el Estado pague parte de los salarios de junio de los trabajadores. Los mayores beneficios se darán en las zonas con aislamiento estricto, en actividades críticas y en empresas recientemente creadas.
En tanto, se restringirá la ayuda para sueldos altos y en las zonas que transiten la nueva normalidad. Así se aplicará en las empresas ubicadas en al Área Metropolitana de Buenos Aires, en San Fernando (Chaco), en Bariloche y General Roca (Río Negro), en Rawson (Chubut) y en la Ciudad de Córdoba.
El paso a paso
Primero deberás acceder a la página principal del sitio web de AFIP y hacer clic sobre la palabra “Ingresar”. A continuación, deberás colocar tu CUIT y clave fiscal.
Una vez dentro del menú de clave fiscal, dirigite a la sección “Mis Servicios” e introducí en el buscador “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”. Cuando aparezca el servicio, presioná “Agregar”. También podés encontrar esta opción a la derecha de la página, en un recuadro titulado “Mis Servicios”.
Al acceder al servicio, deberás presionar “INICIAR”.
A continuación, deberás seleccionar el período por el cual vas a solicitar los beneficios, en este caso Junio 2020. Para avanzar, deberás presionar sobre el botón verde que indica “Continuar”.
El sistema verificará que hayas presentado todas las DJ 931 y que te encuentres adherido al Domicilio Fiscal Electrónico. Si cumplís con esos requisitos visualizarás la siguiente pantalla. Para continuar debés declarar que los datos son correctos, tildar el recuadro y luego presionar en “Confirmar”.
Tené en cuenta que, si ya realizaste presentaciones anteriores, estarás presentando una rectificativa.
En “Datos de tu actividad” se muestra el total de ventas registradas en Comprobantes en Línea.
Una vez confirmada la solicitud, en la siguiente pantalla podrás visualizar un mensaje que indica que la registración en el ATP se ha realizado con éxito. El aplicatvio te permite descargar la constancia de inscripción al Programa Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Una vez descargada la constancia, deberás presionar el botón que indica “SALIR”.
Una vez que se finalizò la descarga de la constancia de ATP donde Te inscribiste correctamente en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP.
Fuente: ambito.com