IMPOSITIVAS – Modifican los periodos de facturación para ampliar beneficiarios de Créditos a Tasa Cero

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El Gobierno nacional modificó los períodos de facturación considerados para otorgar los créditos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos, de manera de ampliar el universo de beneficiarios.

Lo dispuso en la Decisión Administrativa 1183/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, tras aceptar una recomendación realizada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) en su acta número 16.

El Comité pidió que, con el fin de ampliar el universo de posibles beneficiarios, se considere no solo la situación de la facturación en los términos establecidos originalmente, para cada posible beneficiario, sino también la de los meses posteriores a los ahí contemplados.

El beneficio de créditos a tasa cero determinó para los monotributistas que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

En el caso de los autónomos, se tomaba el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.

A partir de la presente decisión, ambos períodos de medición incluirán también a mayo y junio últimos, y los mismos meses del año pasado.

Los créditos a tasa cero son una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario, y el monto no puede exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

ATP a choferes interurbanos

El Gobierno nacional incorporó al beneficio Salario Complementario a los trabajadores de empresas de transporte interurbano que no reciben aportes del Estado, a través de la decisión administrativa 1183/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

De esta manera, se aceptó la recomendación realizada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) en el Acta número 16.

En la misma, el Comité solicitó incorporar al ATP a los trabajadores y las trabajadoras por cuyas prestaciones ciertas empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional no reciben aporte alguno.

El pedido comprende la atención a través del Salario Complementario para los haberes devengados en mayo y junio últimos.

El Salario Complementario es un beneficio del ATP para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Es una suma abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) equivalente al 50% del sueldo neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente a febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, actualmente en $ 16.875, ni superar dos SMVM, o al total del ingreso neto correspondiente a ese mes.

Fuente: ellitoral.com