IMPOSITIVAS – Renta Financiera: qué se paga y qué quedó exento este año

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La Ley de Solidaridad preveía establecer exenciones desde el período fiscal 2020, pero finalmente por una omisión los plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste quedaron eximidos. Qué se paga y qué no para este año y qué queda para el próximo.

Renta Financiera: qué se paga y qué quedó exento este año

El impuesto cedular, comúnmente llamado impuesto a la Renta Financiera, es un tributo que pagan las personas humanas desde el 1° de enero de 2018, luego de ser introducido por la reforma impositiva del gobierno de Mauricio Macri, y que se declara anualmente junto con el Impuesto a las Ganancias, que este año vence entre el 27 y el 29 de julio.

Con la Ley de Solidaridad se establecieron exenciones para algunos instrumentos, pero por omisiones en el texto de la norma se generaron confusiones. ¿Qué se debe pagar y qué no por el impuesto a la Renta Financiera?. Originalmente, luego de declarar los ingresos financieros cobrados durante todo el año, el impuesto establecía una alícuota sobre el excedente de un mínimo no imponible (MNI) equivalente al de Ganancias. Para 2018 fue de $ 66.917,91, mientras que para 2019 es de $ 86.848,99.

De esta manera, para la declaración de julio, el impuesto alcanza los ingresos totales de 2019 provenientes de:

  • Intereses de plazos fijos en pesos con cláusula de ajuste, por ejemplo los ajustados por UVA (alícuota de 15%)
  • Intereses de plazos fijos en dólares u otra moneda extranjera (alícuota de 15%)
  • Intereses y rendimientos de bonos, obligaciones negociables (ON), de títulos públicos, de cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI), de títulos de deuda de fideicomisos financieros y de contratos similares en pesos, salvo que hayan sido colocados por oferta pública (5%)
  • Intereses y rendimientos de bonos, ON, títulos públicos, cuotapartes de FCI, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares en dólares, salvo que hayan sido colocados por oferta pública (15%)
  • Enajenación de títulos, bonos, ON, cuotapartes de FCI en pesos y sin cláusula de ajuste (5%)
  • Enajenación de títulos, bonos, ON, cuotapartes de FCI en dólares y en pesos con cláusula de ajuste (15%)
  • Enajenación de acciones, cedears y fideicomisos financieros, tanto en pesos como en dólares (15%)

Pero los plazos fijos tradicionales, en pesos sin cláusula de ajuste, no deben tributar el impuesto.

Es que el oficialismo impulsó a través del proyecto de la Ley de Solidaridad la exención tanto para los ingresos provenientes de la compraventa de títulos públicos, bonos, obligaciones negociables y cuotapartes de FCI, entre otros, como para intereses de plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste, en el artículo 32.

Sin embargo, la norma se desdobló en el tratamiento en Diputados en dos artículos: el 32 estableció una exención a partir del período fiscal 2020 para los ingresos de enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables y bonos; mientras que el 33 estipuló una exención sin fecha para los plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste, por lo que entró en vigencia con la ley el 23 de diciembre de 2019.

Como es un impuesto de ejercicio anual, el cambio aplicó para los ingresos de todo el año, por lo que estos depósitos remunerados quedaron eximidos de pagar renta financiera.

Así, para el ciclo fiscal 2020 quedarán exentos además los ingresos por compraventa de títulos públicos, bonos, ON y cuotapartes de FCI, además de los plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste.

Cómo declarar Renta Financiera

Para presentar la declaración anual, el contribuyente deberá ingresar con su clave fiscal al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al servicio de ‘Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado‘, donde se abrirá una ventana con tres formularios para declarar.

Hay tiempo para declarar entre el 27 y el 29 de julio, según terminación del número de CUIL. Los finalizados en 0, 1, 2 y 3 tienen el 27 como plazo; los que terminan con 4, 5 y 6, el 28; y los que concluyen con 7, 8 y 9, el 29.

En todas las declaraciones, el servicio permite guardar un borrador de los datos, observar la determinación del impuesto que aplica según los montos ingresados y realizar una vista previa antes de enviar la declaración jurada.

El impuesto cedular tiene dos declaraciones: una correspondiente a intereses e ingresos por enajenación de valores y otra por ingresos de venta o enajenación de inmuebles, en caso de que el contribuyente efectivamente haya obtenido ingresos por estas vías durante 2019.

Al ingresar a la primera declaración, concerniente a lo que coloquialmente se denomina impuesto a la renta financiera, el contribuyente podrá informar sobre los ingresos cobrados por intereses en títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) y títulos de deuda de fideicomisos financieros, entre otros.

Fuente: cronista.com