Otorgan plazo excepcional a partir del cual las nuevas Empresas Grandes deben cumplir con la obligación.
Establecen, con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año del universo de “Empresas Grandes”, serán sujetos obligados al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” partir del primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación.
Resolución (MDP) Nº 338/2020 (BO 13/07/2020)
Fuente: Lisicki Litvin