IMPOSITIVAS – Ganancias y Bienes Personales: cuándo vence y cómo presentar las declaraciones juradas

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Arrancan los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por los ingresos obtenidos y por el patrimonio correspondientes a 2019.

La semana próxima comienza el calendario de vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por los ingresos obtenidos y por el patrimonio correspondientes a 2019.

Asimismo, deben cumplir con la declaración jurada informativa de sus bienes e ingresos ante la AFIP quienes el año pasado recibieron ingresos por al menos $1,5 millones.

En tanto, los alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales son quienes tienen bienes por al menos $2 millones, al 31 de diciembre pasado. Está exenta, por una modificación legal aprobada en 2017, la vivienda del contribuyente, por un monto de hasta $18 millones.

Ganancias y Bienes Personales

Los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales fueron este año trasladados de junio a fines de julio.

Serán, concretamente, los días 24, 27 y 28 de julio para hacer la declaración jurada, según se tenga CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 (el 24), en 4, 5 y 6 (el 27) o en 7, 8 y 9 (el 28). Los pagos, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, respectivamente.

En cuanto al impuesto sobre la renta financiera tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28); en 7, 8 y 9 (el 29).

Para presentar la declaración anual, el contribuyente deberá ingresar con su clave fiscal al sitio web de AFIP al servicio de ‘Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado’, donde se abrirá una ventana con tres formularios para declarar.

Las alícuotas se aplican sobre el importe excedente que supere el mínimo no imponible de importe anual de 85.848,99 pesos.

En todas las declaraciones, el servicio permite guardar un borrador de los datos, observar la determinación del impuesto que aplica según los montos ingresados y realizar una vista previa antes de enviar la declaración jurada.

Si bien el contribuyente puede comenzar por la declaración que desee, el sitio web de AFIP sugiere empezar por el impuesto cedular en caso de que la persona haya obtenido a lo largo de 2019 ingresos provenientes de plazos fijos, inversiones y/o venta o enajenación de bienes inmuebles.

Para este gravamen, el Fisco requiere que el usuario tenga constituido su domicilio fiscal electrónico, para el cual se debe suministrar una dirección de correo electrónico y un número de celular.

El impuesto cedular tiene dos declaraciones: una correspondiente a intereses e ingresos por enajenación de valores y otra por ingresos de venta o enajenación de inmuebles, en caso de que el contribuyente efectivamente haya obtenido ingresos por estas vías durante 2019.

Al ingresar a la primera declaración, el contribuyente podrá informar sobre los ingresos cobrados por intereses en títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) y títulos de deuda de fideicomisos financieros, entre otros.

Allí deberá suministrar los datos sobre los rendimientos tanto de títulos en moneda local, sobre los que aplica una carga de 5%, como los de moneda extranjera, sobre los que aplica un gravamen de 15 por ciento.

En otro campo aparte, el contribuyente deberá informar por los ingresos anuales en concepto de enajenación (compraventa) de títulos financieros, tales como bonos y cuotapartes de FCI, entre otros.

Para los instrumentos en pesos sin cláusula de ajuste la alícuota será de 5%, mientras que tanto para los títulos en moneda nacional con cláusula de ajuste como para aquellos en moneda extranjera la imposición será de 15%. En tanto, otros valores como las acciones o títulos de deuda de fideicomisos pagarán también un 15 por ciento.

Luego, la persona deberá ingresar, si es que tuvo, los ingresos provenientes de plazos fijos en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. En ambos casos, la alícuota es de 15 por ciento.

De esta manera, quedaron eximidos los intereses de los depósitos remunerados en moneda local tradicionales.

Una vez completados todos los campos, el usuario podrá generar una vista previa de la declaración para verificar que los datos sean correctos.

La otra declaración alcanzada por el impuesto cedular es la de los ingresos provenientes por rentas y/o enajenación de bienes inmuebles. El contribuyente deberá agregar la información de las propiedades involucradas y suministrar los montos correspondientes. La alícuota también es de 15 por ciento.

Impuesto a las Ganancias: paso a paso

Respecto a la presentación del Impuesto a las Ganancias, el servicio web ofrece, además de la determinación del impuesto, la determinación del saldo a pagar a raíz de la declaración.

Para suministrar los ingresos de 2019, el contribuyente deberá seleccionar las opciones ‘Mi declaración / Rentas / Rentas nacionales / 4 categoría’.

Allí deberá informar los datos de sus empleadores y sus ingresos por su trabajo en relación de dependencia, además de repetir sus ingresos alcanzados por el impuesto cedular, tanto por ganancias inmobiliarias como financieras.

También podrá declarar las deducciones en concepto de viáticos y movilidad y de gastos y deducciones vinculados a ingresos exentos o no alcanzados.

Una vez cargada la información, antes de enviar la declaración el contribuyente puede comprobar qué monto le corresponderá pagar, a través de la determinación del impuesto sobre los montos declarados y por la determinación del saldo a abonar, al declarar además las deducciones por el impuesto al cheque y retenciones y percepciones.

Finalmente, antes de enviar la declaración jurada, el usuario podrá previsualizar el formulario.

Miniplan Ganancias y Bienes Personales

La AFIP adelantó que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.

Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.

La medida se oficializó a través de la resolución general 4758 publicada este lunes:

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, señaló a iProfesional que a través de la Resolución General 4758, la AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán pagar, en todos los casos, el saldo de sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.

“Indicamos en todos los casos porque la AFIP ha dispuesto que, hasta el 31 de agosto de 2020, no se considerará la categoría del SIPER en las que está encuadrado el contribuyente”, agregó Domínguez.

Habitualmente la categoría del SIPER es la que define si se puede o no solicitar el plan y, en su caso, el máximo de cuotas.

“Esta es una medida positiva ya que muchos contribuyentes han caído en incumplimientos que los han hecho bajar de categoría”, señaló el experto.

Sin embargo, más allá de brindar la cantidad máxima de cuotas posible, entendemos que la AFIP debería prorrogar los vencimientos de las declaraciones juradas del año 2019 debido a los problemas que continúa generando el aislamiento social, preventivo y obligatorio, pero también la prórroga que se estará tratando en el Congreso Nacional.

El Poder Ejecutivo ha enviado un proyecto de modificación de la moratoria actual ampliando el plazo de adhesión hasta el 31 de octubre de 2020.

“En consecuencia, hay contribuyentes que regularizarán la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales de los períodos 2018 para atrás el 31 de octubre pero se les exige que presenten las declaraciones juradas de 2019 a finales del mes del corriente mes. Entendemos que deberían prorrogarse los vencimientos de las declaraciones juradas de 2019 en línea con la moratoria”, señala Domínguez.

“Por otro lado, hemos observado que hay monotributistas que no se están pudiendo recategorizar porque no presentaron la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales de 2018, siendo que tienen tiempo de hacerlo hasta fin de mes considerando el plazo actual de vencimiento de la moratoria o hasta el 31 de octubre de 2020 si es que se prorroga tal como se entiende que sucederá”, indicó.

La recategorización vence el 20 de julio próximo y la AFIP debería eliminar la exigencia de presentar las declaraciones juradas que se pueden regularizar en la moratoria.

De lo contrario se estará perjudicando a los monotributistas, muchos de los cuales están en una situación de crisis por la baja o nula facturación y, en consecuencia, debería recategorizarse en una categoría inferior.

Fuente: iprofesional.com