La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de septiembre el beneficio que habilita a todas las pequeñas y medianas empresas exportadoras a posponer el pago de los Derechos de Exportación.
La medida permite a aquellas empresas con deudas impositivas o previsionales la posibilidad de hacer uso del plazo de postergación para la cancelación de dichas obligaciones tributarias.
La decisión del organismo ofrece alivio financiero para las pymes exportadoras con el objetivo de amortiguar los efectos de la pandemia del COVID-19. La Resolución General N° 4787/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, beneficia a más de 25.000 empresas de todo el país.
La medida entró en vigencia durante junio por 60 días y ahora se extiende su vigencia hasta fines de septiembre.
Las empresas beneficiadas son aquellas que no podían acceder al plazo de postergación previsto en la normativa por contar con deudas impositivas o previsionales.
La decisión que será implementada por la Dirección General de Aduanas (DGA) permite que esas pymes exportadoras puedan posponer el pago de los Derechos de Exportación.
Las firmas que pretendan acceder uso del plazo de espera deberán presentar una declaración jurada como garantía. La normativa vigente permite que las pequeñas y medianas empresas posterguen los pagos entre 15 y 120 días, según el monto exportado o el tipo de mercadería.
Ganancias y Bienes Personales: arrancan los vencimientos anuales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también alcanzó al vencimiento del impuesto Cedular.
La prórroga se dio a través de la resolución general 4768:
“Las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal”, agrega el texto.
Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP
Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Con ese objetivo el organismo también definió postergar hasta el 31 de agosto del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales. Dicha resolución fue acompañada por el incremento de 1.500.000 a 2.000.000 de pesos del umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben realizar una declaración.
Miniplan Ganancias y Bienes Personales
La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.
La medida se oficializó a través de la resolución general 4758:
Ganancias y Bienes Personales: prórroga de las informativas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
La Resolución General 4767 tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio.
La normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
Fuente: iprofesional.com