IMPOSITIVAS – Alerta monotributistas: el Gobierno analiza cambios en el régimen simplificado de pagos

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El ministro de Trabajo sostuvo que las actividades más afectadas por el impacto económico de la pandemia continuarán percibiendo la asistencia del Estado

En el marco de la cuarentena, el Gobierno está revisando algunas modificaciones en el sistema de monotributo. Así lo hizo saber el ministro de Trabajo Claudio Moroni, quien aseguró que están trabajando con la AFIP y el Ministerio de Economía “en una serie de enfoques respecto del monotributo”.

Una de las cuestiones que se está viendo son “los sistemas de pago“, explicó el titular de la cartera laboral durante la conferencia anual del Centro para la Evaluación de Políticas basadas en la Evidencia, de la Universidad Torcuato Di Tella.

En el encuentro, también señaló que las actividades más afectadas por el impacto económico de la pandemia de coronavirus continuarán percibiendo la asistencia del Estado “por lo menos hasta diciembre próximo” y destacó la importancia de avanzar en un “proyecto de desarrollo que tenga perspectiva de sostenimiento en el tiempo”.

En este marco, dijo no animarse a “pensar en un día ‘D’ en el que todo vuelva a la normalidad de un día para el otro” sino que va a ser “una situación más bien larga”.

“Me preocupan más las herramientas que las definiciones, y creo que las herramientas que hemos diseñado, como el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para trabajos formales e informales, han sido bastante flexibles”, remarcó el ministro de Trabajo.

“Lo que haga la política laboral por sí sola no sirve si no hay un proyecto de país que funcione: tenemos que sentarnos y definir de una buena vez un proyecto de desarrollo que tenga perspectiva de sostenimiento en el tiempo”, postuló Moroni.

El ministro de Trabajo Claudio Moroni anticipó que se están revisando cambios en el monotributo

Monotributistas: más plazo para acceder a créditos a tasa cero

El plazo para que los monotributistas puedan tramitar los créditos a tasa cero se extiendió hasta el 30 de septiembre.

Los créditos a tasa cero se tramitan a través de la página web de AFIP. Más de 600 mil personas ya iniciaron el procedimiento para acceder al instrumento previsto en el Programa de Asistencia en Emergencia al Trabajo y la Producción. El monto al que puede acceder cada monotributista y autónomo depende de la categoría en la que está inscripto. El máximo contemplado es de $150.000.

Al finalizar el procedimiento con el banco seleccionado los fondos se acreditan en la tarjeta de crédito indicada por el monotributista o autónomo en tres desembolsos sucesivos e idénticos. El crédito cuenta con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.

Los créditos a tasa cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un crédito.

Créditos a tasa cero: flexibilizan condiciones para monotributistas y autónomos

La AFIP ya cambió las condiciones para que los monotributistas y autónomos puedan acceder a los créditos a tasa cero con el objetivo de ampliar el universo de monotributistas y autónomos que pueden acceder a ese beneficio.

Por un lado, el organismo extendió los períodos contemplados para evaluar la variación en la facturación y la existencia de ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Por otro, se actualizaron los datos sobre riesgo crediticio utilizados para reflejar las mejoras en la situación de los contribuyentes.

El crédito a tasa cero ya fue otorgado a más de 410 mil monotributistas y autónomos por más de $50 mil millones y aún quedan más de 1 millón de créditos pre adjudicados disponibles.

El monto al que puede acceder cada monotributista depende de la categoría en la que está inscripto, teniendo como tope los $150 mil (más de 220 mil personas ya recibieron los fondos del primer desembolso).

Ese monto se acredita en la tarjeta de crédito indicada en tres desembolsos sucesivos e idénticos y cuentan con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.

La línea Tasa Cero para monotributistas fue lanzada a principios de mayo

Requisitos créditos tasa 0%

Los requisitos para estar habilitado a solicitar estos créditos tasa 0% dispuestos por la AFIP para los monotributistas, son los siguientes:

-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.

-No prestar servicios al sector público nacionalprovincial municipal por un 70%.

-No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

 -Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

 -No tener situación crediticia mayor a 2, es decir, no podrán acceder aquellos que posean deudas mayores a 90 días. Para consultar la situación de cada contribuyente se puede ingresar al sitio web del Banco Central (Consulta riesgo crediticio).

En el caso de los autónomos, los mismos deberán reunir las siguientes condiciones:

-No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

-No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

-No tener situación crediticia mayor a 2.

-Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

No cumplir con alguno de estos requisitos puede excluirlos en los créditos baratos para monotributistas y autónomos.

Los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos se gestionan desde la página web de la AFIP

Monotributistas y autónomos: cómo sacar crédito 0%

Para acceder al crédito tasa 0% se deberá ingresar a la página web de la AFIP, en el  servicio “Crédito Tasa Cero“, donde la autoridad fiscal realizará los controles automáticos y determinará el importe mínimo y máximo a ser susceptible de ser otorgado. Además, el contribuyente deberá ingresar el importe a solicitar.

A continuación se detalla el paso a paso:

1-Ingresar al sitio web de la AFIP con la clave fiscal con nivel de seguridad 2.

2-Hacer click en la solapa “crédito tasa cero“.

3-Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría contributiva.

4-Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.

5-Si no posee una tarjeta de crédito, deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar la solicitud de dinero.

6- Para darle curso al crédito, en algunos casos, el beneficiario aprobado por AFIP debe ingresar la solicitud en su banco.

Monotributo 2020

Desde el 1 de enero pasado se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo.

Las tablas de las categorías del Monotributo 2020 implican una suba de 51% con respecto a los valores del año pasado.

El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual del Monotributo, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generacíón de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.

Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.

De acuerdo con la actualización, los topes categorías y cuotas del Monotributo 2020 son los siguientes:

  • Categoría A del Monotributo: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
  • Categoría B del Monotributo: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
  • Categoría C del Monotributo: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
  • Categoría D del Monotributo: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
  • Categoría E del Monotributo: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
  • Categoría F del Monotributo: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
  • Categoría G del Monotributo: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
  • Categoria H del Monotributo: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
  • Categoría I del Monotributo: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría J del Monotributo: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría K del Monotributo: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
Categorías Monotributo: escalas de facturación y montos 2020

En el Monotributo 2020, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.

El Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.

La recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.

Si el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

Fuente: iprofesional.com