La moratoria ampliada ya numerada bajo la Ley 27.562 y su texto definitivo sancionado el pasado 13 de agosto, aguarda su promulgación.
Desde Tributum, Mario Goldman Rota señala que sin perjuicio de ello, resta aún su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina ; situación que puede suceder en las próximas horas o bien en aproximadamente dos semanas (exactamente son 10 días hábiles posteriores a la comunicación del Poder Ejecutivo) si no existiera Decreto promulgatorio y se promulgaría “de hecho”.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar tales cambios -e incluso expresamente se le ha delegado en determinados puntos de la misma-. Posteriormente la AFIP dispondrá las normas complementarias (delegación expresa del Artículo 17 Ley 27.541 y modificaciones) y aquellas necesarias para su instrumentación y, finalmente realizará las adecuaciones en el servicio “Mis Facilidades” para su acogimiento fáctico.
Fuente: iprofesional.com