Las pymes gozan del pago del IVA trimestral pero desde el comienzo de la pandemia muchas dejaron de tributarlo. Sin embargo, como la AFIP dejó de detectar incumplimientos, figuran con el beneficio vigente en los sistemas del organismo. Expertos indican cómo darse de baja y poder entrar a la Moratoria.
Las pymes con el correspondiente Certificado Mipyme que son responsables inscriptas solicitan habitualmente a la AFIP el beneficio del IVA Diferido.
Así, pueden presentar la declaración jurada mensual en los vencimientos habituales pero pagan el IVA 60 días después de ese vencimiento. Es lo que se denomina habitualmente “IVA trimestral”, explicó Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios
Este IVA trimestral decae de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de la AFIP cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias, enumeró Domínguez:
- Baja de la inscripción en el Registro de Empresas Mipymes.
- Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
- Incumplimiento del pago del IVA al vencimiento que corresponda.
El decaimiento de pleno derecho tiene efecto a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de esas causales. Una vez subsanados los incumplimientos, se podrá solicitar una nueva adhesión, puntualizó Domínguez.
Antes de que se declarase la pandemia, la AFIP realizaba procesos y cuando detectaba cualquiera de las causales de decaimiento del beneficio del IVA diferido, lo daba de baja.
Sin embargo, desde el comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto a finales de marzo de 2020, ya no realizó estos procesos, relató Domínguez.
Hoy se puede observar que pymes que no pagan el IVA desde el mes de marzo pasado continúan con la caracterización “377 IVA DIFERIDO” en el Sistema Registral al que acceden con su clave fiscal, cuando lo misma debería haberse eliminado.
Y el Sistema de Cuentas Tributarias en el sector “Estado de Cumplimiento” también muestra la información de los saldos a pagar considerando el beneficio, comentó el experto.
Pero si estas pymes entienden que continuaron teniendo vigente el beneficio hasta la fecha, aún con incumplimientos, no podrán ingresar en la Moratoria los saldos de los períodos mayo y junio de 2020,ya que los vencimientos para el pago serían en agosto y septiembre.
Es decir, no serían deudas exigibles al 31 de julio de 2020, la fecha de corte de la nueva Moratoria.
Pero, como la Resolución establece el decaimiento de pleno derecho cuando se verifiquen las causas mencionadas, más allá de que continúe apareciendo el beneficio en el Sistema Registral, el mismo no estaría vigente, advirtió Domínguez.
Al no estar vigente, podría incluirse la deuda del IVA de los períodos mayo y junio de 2020 sin inconvenientes, añadió.
En los próximos días estará reglamentada la Moratoria 2020 y operativo el servicio Mis Facilidades para adherirse.
En ese momento, las pymes podrán ingresar la deuda del IVA por los períodos mayo y junio 2020.
Si el sistema de la AFIP no les permitiera ingresarla por tener vigente el “IVA Diferido” y las pymes quieren incorporarlos al plan, deberían solicitar la baja del beneficio retroactiva a la fecha de decaimiento, indicó Domínguez.
Una solicitud de ese tipo no está prevista dentro de los trámites habilitados en el servicio de “Presentaciones Digitales”, alertó Domínguez.
Sin embargo, se podría hacer la presentación a través de otro trámite previsto y es altamente probable que la AFIP lo acepte ya que, en este contexto de pandemia, está siendo flexible con trámites no contemplados expresamente, explicó.
Si se procesa la baja retroactiva, a partir de ese momento, la pyme podrá observar que en el sistema de la AFIP ya no considerará que tiene el beneficio indicado. Luego, deberán esperar unos días más para definir los pasos, precisó Domínguez.
Fuente: iprofesional.com