IMPOSITIVAS – AFIP redobla el cepo al dólar con la Moratoria: informa cuentas en el exterior no declaradas para forzar repatriación

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La reglamentación de la Moratoria fue publicada ayer en el Boletín Oficial y los contribuyentes reciben noticias en Nuestra Parte de cuentas no declaradas.

La AFIP está complementando el refuerzo al cepo cambiario con una medida que apunta a que los contribuyentes entren a la Moratoria y repatríen dólares que tienen en el exterior: así, el organismo informa que detectó cuentas no declaradas en el exterior.

El contador Gabriel Gambacorta recomendó a los contribuyentes que ingresen a la web de la AFIP con clave fiscal, porque en el sitio “Nuestra Parte” el organismo está incluyendo cuentas no declaradas en el país o en el exterior.

Esto se relaciona con la reglamentación de la Moratoria que hoy publicó la AFIP porque esa ley estableció que los grandes contribuyentes tienen la obligación de repatriar fondos en el exterior, dijo Félix Rolando, socio de Andersen Argentina.

La obligación alcanza a personas humanas y jurídicas, y la de sus socios que poseen una participación no inferior al 30% del capital social de éstas, precisó Rolando.

Consiste en repatriar el 30% del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior que posean al 26 de agosto pasado.

Alejandra Sarni, de BDO Argentina, explicó que este condicionamiento es para el “resto de los sujetos”; o sea para los que no sean pymes, pequeños contribuyentes u ONGs, o sean pymes sin certificado correspondiente.

Este “resto de los sujetos” podrán acogerse a la Moratoria, “excepto que posean activos financieros en el exterior”, recordó Sarni.

Al respecto, estos sujetos que posean activos financieros en el exterior quedarán incluidos en el régimen siempre y cuando, como requisito necesario, decidan repatriar al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria, indico Sarni.

La ley estableció que los grandes contribuyentes tienen la obligación de repatriar fondos

Condiciones para la repatriación

La resolución establece ahora que la repatriación está sujeta a las siguientes condiciones, enumeró Rolando:

1. Los fondos repatriados pueden ser liquidados en el mercado único libre de cambios (MULC).

2. Pueden permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre del titular en entidades financieras.

3. Se pueden afectar en forma parcial o total los mismos a los siguientes destinos:

  • Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda en fideicomiso de inversión productiva que constituya BICE.
  • Suscripción de adquisición de cuotas partes de fondo común inversión existentes o a crearse.

Cuando los fondos depositados se destinen en forma parcial a alguna de estas operaciones, el remanente no afectado a las mismas deberá continuar depositado en las entidades financieras, dijo Sarni.

Ese remanente que no se haya invertido en estos destinos se deberá mantener depositado en las cuentas hasta el 26 de agosto de 2022, puntualizó Rolando.

Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, comentó que esto significa que se deberán mantener los fondos repatriados durante 24 meses.

En un contexto como el actual, pensar en un horizonte de 24 meses es mucho, opinó Domínguez.

También advirtió Domínguez que no está previsto la desafectación de una inversión en un fondo de inversión para aplicarla a un fideicomiso del BICE, por ejemplo.

Respecto del plazo, la repatriación debe realizarse dentro de los 60 días de la primera adición a la Moratoria, y su incumplimiento determinará su rechazo, precisó Rolando.

En el caso de que el mismo sujeto regularice la deuda mediante diversos planes de facilidades de pago, pago al contado y/o compensación, el plazo de 60 días se computará desde la primera adhesión, ya que la reglamentación prevé la posibilidad de re-adecuar la adhesión hasta el 28 de octubre, inclusive, advirtió Sarni.

La existencia y el valor de los activos del exterior deben considerarse al 26 de agosto pasado, adelantó Rolando.

Por otra parte, no constituyen activos financieros (y por lo tanto no debe repatriarse) las participaciones que puedan tenerse en entidades del exterior que realicen actividades operativas, dijo Rolando

Se cumple con este requisito cuando los ingresos de estas entidades no provengan de rentas pasivas en un porcentaje superior al 50%.

Sin embargo, se presume que se trata de un activo financiero cuando la participación no supere el 10% del capital de la entidad del exterior, indicó Rolando.

Por otra parte, tampoco se consideran activos financieros, los créditos vinculados a operaciones de comercio exterior ni las garantías comerciales o instrumentos financieros derivados afectado operaciones de cobertura, cuando tengan una estrecha vinculación con una actividad económica productiva.

El organismo está incluyendo cuentas no declaradas en el país o en el exterior

Cuáles son los activos financieros

A los fines de cumplir con la obligación de repatriar, la ley dispuso qué conceptos se consideraban “activos financieros“, siendo la definición adoptada muy amplia y delegaba en la reglamentación la posibilidad de incluir otras especies similares, recordó Sarni.

Por ello, el ANEXO II de la Resolución introdujo ciertas aclaraciones de relevancia, precisó Sarni, y enumeró lo siguiente: participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales.

Al respecto, se entenderá que dichas participaciones y/o equivalentes no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas.

Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el 10% del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.

Fideicomisos: los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

Aquí la norma reglamentaria nada dijo tampoco, por lo que insistimos que requerir la repatriación de estos derechos en expectativa será imposible, lo que se torna en una exclusión automática del régimen y seguramente constituirá el puntapié inicial de numerosas discusiones judiciales, opinó Sarni.

Instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación.

Créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico. En este caso, la reglamentación dispuso que no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

Adicionalmente, se establece que no estarán comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías comerciales, derechos y/o instrumentos financieros derivados afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económica productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa.

Lamentablemente, la Reglamentación nada dijo ni flexibilizó en torno al caso de personas jurídicas y la condición de repatriación aplicable para sus socios y accionistas del exterior que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas, alertó Sarni.

Sin lugar a dudas este aspecto sigue constituyendo una barrera para acceder a los beneficios del régimen, con lo cual la exigencia de repatriación para los accionistas no residentes implicará automáticamente la exclusión de las compañías multinacionales, dijo Sarni.

Sobre este punto, incluso la reglamentación estableció un régimen de información obligatorio para todos los sujetos que adhieran al presente régimen, los cuales deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social, concluyó.

Fuente: iprofesional.com