Establecen que el incremento en los montos de impuesto fijos y diferencial, del impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, que resulte de la actualización correspondiente al 1er trimestre calendario del año 2020, surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, desde el 16/10/2020, inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 01/12/2020.
Decreto (PE) Nº 783/2020 (BO 01/10/2020).
Fuente: Lisicki Litvin