La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó una nueva prórroga de la reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Lo hizo este viernes a través de resolución 4833, las actividades económicas contempladas por el clasificador dispuesto por el ente estatal, suma al período devengado de septiembre a la excepción impositiva exclusiva para los empleadores comprendidos de acuerdo al sector.
De esta manera, los beneficiados podrán chequear las “actividades afectadas en forma crítica” desde el sitio web institucional www.afip.gob.ar , para luego ser caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral” ⮞⮞ opción consulta ⮞ datos registrales ⮞ caracterizaciones.
En tanto, la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 6 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” de la web.
El sistema “Declaración en Línea“, efectuará en forma automática el cálculo de alícuota a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”
Beneficio de postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA
Aquellos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado septiembre de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 14/12/2020
4, 5 y 6 15/12/2020
7, 8, y 9 16/12/2020
Los empleadores alcanzados por el beneficio, podrán acceder, para la cancelación de dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.734 sus modificatorias y complementaria, desde el 1° de diciembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.
Fuente: iprofesional.com