IMPOSITIVAS – Moratoria 2020: estaría a la firma un decreto que alarga el ingreso al perdón fiscal hasta fines de noviembre

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Las restricciones para quienes ingresen a la Moratoria disuadieron a muchos de entrar y el ente recaudador quiere darles más tiempo

El presidente Alberto Fernández tendría a la firma un decreto para postergar el acogimiento que vence dentro de tres días hasta el 30 de noviembre. Está circulando esta versión de la postergación del ingreso, para lo que el Poder Ejecutivo está habilitado para la ley de creación de la Moratoria.

Por ese motivo, probablemente no sea necesario un DNU sino un decreto simple para la medida que beneficiará a los contribuyentes que no hayan ingresado aún al perdón fiscal.

El próximo 31 vencen las cuatro posibilidades que siguen, algunas de las cuales también podrían ser postergadas, aunque tal vez ya se requiera un DNU:

  1. Fecha máxima de acogimiento a la Moratoria. El Poder Ejecutivo no se encuentra facultado para su prórroga.
  2. Fecha máxima para la obtención del certificado Mipyme ante la Secretaría de Pyme, pudiendo adherir en carácter condicional.

La adhesión condicional incluye las ventajas para pymes de cantidad de cuotas, causales de caducidad y pago a cuenta, pero incluye restricciones patrimoniales.

Si la empresa no obtuviese el certificado, es factible su reformulación como contribuyente no pyme, en condiciones menos ventajosas, puntualizó Mario Goldman Rota, desde Tributum.

  1. Fecha máxima del cumplimiento del “Régimen de Información” para quienes adhirieron a la Moratoria.

Se trata de una nueva obligación que consiste en una suerte de empadronamiento que alcanzaría a todos y, en particular, a los socios, accionistas y otros de las personas jurídicas con tenencia superior al 30% al 26 de agosto pasado.

  1. Fecha máxima que operará la condonación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de julio pasado -no firmes- cuando se cumpla previamente con la obligación formal.
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Restricciones

A pesar de que el Gobierno intentó instalar que los beneficios de la última Moratoria se extienden a todos los contribuyentes, la norma prevé restricciones de acceso para gran parte de ellos, enfatizó Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, las que habrían reducido el número de los que ingresaron.

Es que no podrán acceder a los beneficios de la Moratoria las personas humanas o empresas que poseen activos financieros en el exterior al 26 de agosto de 2020, si no revisten la condición de:

  1. Pymes.
  2. Entidades sin fines de lucro
  3. Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas como pequeños contribuyentes.

La excepción a esta restricción es que procedan a la repatriación de al menos el 30% del producido de la realización de esos activos dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria.

El requisito de la repatriación, que parecería en principio aplicable solo a los grandes contribuyentes, en realidad podría generalizarse en más sujetos, señaló Rodríguez.

Tal es el caso de las pymes, en caso de que no logren obtener el certificado que las acredita como tales hasta el 31 de octubre, y las entidades sin fines de lucro que no logren registrarse ante la AFIP bajo alguna de las formas jurídicas previstas en la reglamentación de la Moratoria, precisó Rodríguez.

Las claves

Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, señaló los 10 puntos que se deben saber sobre la Moratoria y su reglamentación.

  1. Puede regularizarse deuda vencida al 31 de julio del 2020.
  2. Los conceptos excluidos son, entre otros:

-Las cuotas con destino a las ART.

-Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

-Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

-Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

-Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con esos conceptos.

  1. Las micro, pequeñas, medianas tramo I, las medianas tramo II, las entidades exentas y las personas humanas consideradas pequeños contribuyentes son más befneficiados
  2. Se define qué personas humanas se consideran pequeños contribuyentes:

Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, precisó lo siguiente:

Se entiende por pequeños contribuyentes a las personas humanas y sucesiones indivisa, inscritas en el Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales o en el Monotributo, con condición de activo en alguno de estos impuestos en 2019, y además cumplan con las siguientes condiciones:

  1. a) Que los ingresos obtenidos durante 2019, no supere el monto de $ 1.726.599,88, que es el máximo previsto para la categoría K del Monotributo para el año pasado.
  2. b) Que el total de los bienes del país y del exterior, gravados y exentos (sin considerar ningún tipo de mínimo en imponible), no supere el monto de $ 20 millones. O sea, u$s335.000 aproximadamente.
  3. c) Haber presentado las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del ejercicio fiscal 2019 cuando los contribuyentes registren inscripción en estos impuestos.
  4. Los obligados a repatriar son los contribuyentes no considerados pymes, pequeños contribuyentes u ONGs.

En primer lugar,  pareciera confirmarse que deben repatriar tanto las empresas como los socios y/o accionistas que posean una participación igual o mayor al 30%.

El presidente Alberto Fernández tendría a la firma un decreto para postergar la moratoria

Se obliga a presentar una declaración jurada y una certificación de contador público, precisó Mastandrea.

Se aclara los eventuales destino de los fondos repatriados y la obligación de inmovilizarlos por 24 meses, salvo que se hubieran ingresado y liquidado por el MULC.

La reglamentación eliminó en materia activos financieros susceptibles de  repatriación, la participación en empresas operativas en el exterior, salvo que la participación sea igual o menor al 10%, dijo el experto.

También se eliminan ciertos créditos vinculados a comercio exterior y derivados financieros de cobertura.

La reformulación de los planes de la moratoria en su versión anterior, obliga a analizar la obligación de repatriar, alertó Mastandrea.

  1. Los planes de facilidades de pago contemplan la posibilidad de financiarlos con una cantidad de cuotas que varía de 48 a 120 cuotas, según la deuda a regularizar y según el tipo de sujetos.

Se dispone que las microempresas, personas humanas consideradas pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro estarán liberadas de un pago a cuenta.

Se dispone que la primera cuota se cancelará el día 16 de diciembre de 2020

Se prevé la cancelación anticipada de los planes a partir del vencimiento de la segunda cuota.

  1. En materia de caducidad de planes de pago por las restricciones, se aclara que la distribución ficta de dividendos es causal de caducidad, siempre que no se devuelvan las sumas dentro de los 10 días hábiles contados a partir de que la AFIP notifique dicha obligación.

Tanto las pymes como las entidades exentas y las personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, tienen prohibido realizar transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por 24 meses. De lo contrario, caducará el plan de pago.

  1. Operada la caducidad se aclara que la AFIP irá por todo, deuda capital pendiente, intereses y multas condonadas.
  2. En materia de “compensación amplificada” de la deuda a regularizar (sin importar el origen) con los saldos de libre disponibilidad existentes, se aclara lo siguiente, indicó Mastandrea:

-El saldo a favor de libre disponibilidad debe surgir de declaraciones juradas registradas en cuentas tributarias con anterioridad al 26 de agosto del 2020.

-Las devoluciones, reintegros o reembolsos, en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, se debieron haber solicitado antes del día 26 de agosto del 2020.

Para el caso que la compensación sea cuestionada por la AFIP con posterioridad, se define una “válvula de escape” para evitar la caducidad del plan de pago que se hubiera solicitado por el excedente no compensado.

  1. Los funcionarios de la AFIP quedan dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen sus obligaciones. La misma dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad al 26 de agosto del 2020.

Fuente: iprofesional.com