IMPOSITIVAS – Monotributo, planes de pago y freno a embargos: la AFIP prorroga beneficios

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AFIP prorrogó la vigencia de distintos beneficios destinados a facilitar trámites y aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la vigencia de distintos beneficios destinados a facilitar trámites y aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes. Las distintas medidas implementadas por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont benefician a monotributistas así como micro, pequeñas y medianas empresas.

La AFIP prorroga beneficios

Monotributistas. Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante octubre de 2020. La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre. A través de la Resolución General 4845 se extendieron los beneficios vigentes desde marzo.

La normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos decontabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Planes de pago permanentes. La Resolución General 4846 extiende hasta finales de noviembre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana” a planes permanentes.

La AFIP prorroga beneficios

Embargos y ejecuciones fiscales. Se prorroga la suspensión de los embargos y de las ejecuciones fiscales hasta el 30 de noviembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La extensión de los beneficios fue instrumentada a través de la Resolución General 4847.

Presentaciones Digitales. Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites en el marco de la pandemia del COVID-19 se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 30 de noviembre. Existen más de 80 gestiones habilitadas a través de dicho canal. La obtención de la CUIT para personas jurídicas es uno de los últimos trámites incorporados. Para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

La Resolución General 4848 también prevé que los contribuyentes seguirán exceptuados de registrar sus datos biométricos hasta el 30 de noviembre. La excepción permite que los ciudadanos no tengan que concurrir a las dependencias del organismo para registrar su foto, firma y huella dactilar.

La AFIP habilitó inscripción al “ATP”: cuál es la fecha límite

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar entre los días 29 de octubre y 4 de noviembre, inclusive.

El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. A través del Programa ATP el Estado ya invirtió $207 mil millones. La iniciativa benefició cada mes a un promedio de 1,7 millones de trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en 180 mil empresas.

Las empresas que presenten una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27%. Por su parte, los empleadores que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.

Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Los empleadores de sectores considerados críticos como turismo, gastronomía, transporte, cultura y salud, entre otras actividades, que registren una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 accederán al salario complementario. Aquellas firmas que realizan actividades críticas y registran una variación positiva podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.

La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 8 de noviembre, inclusive. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida, prevista en la Resolución General 4.840 alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros procedimientos.

La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia. Asimismo mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente de intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha

La resolución de la AFIP también contempla la posibilidad de llevar adelante fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.

No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Las empresas deben informar quiénes son sus beneficiarios finales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.

La medida otorga más tiempo para cumplir con el nuevo régimen informativo que estableció la obligación de identificar a cada una de las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La prórroga hasta mediados de diciembre apunta a facilitar las tareas de cumplimiento en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. La Resolución General 4.839/2020 también ofrece más tiempo a los fideicomisos para que presenten sus declaraciones juradas informativas anuales.

Las empresas deben informar quiénes son sus beneficiarios finales

La decisión alcanza tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior.

La AFIP reemplazó este año el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales;aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La decisión que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los “verdaderos dueños” de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.

La nueva normativa de la AFIP dispuso que las personas jurídicas deben presentar los datos de los beneficiarios finales independientemente del porcentaje de participación que posean. De esta forma, no se establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.

Los sujetos alcanzados tienen tiempo hasta mediados de diciembre para reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.

Fuente: iprofesional.com