Laboral. Coronavirus.

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Suspensión de efectos para los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales – REPSAL.

Exceptúan a los empleadores, que resultaren pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 26.940 – REPSAL, de la aplicación de la imposibilidad de acceso a programas, acciones asistenciales o fomento, beneficios o subsidios, u otros, conforme lo previsto en los artículos 13 y 14 de dicha Ley durante el término de vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541, ampliada por el Dto. N° 260/20.

Decreto (PE) Nº 845/2020 (BO 05/11/2020)

Fuente: Lisicki Litvin