Deberán cumplir con una serie de requisitos mientras dure el beneficio y hasta doce meses posteriores a la finalización de la percepción.
Así, los empleadores no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce meses posteriores al mes de finalización de la percepción:
- Distribuir utilidades.
- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Además, los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020, no podrán acceder al beneficio “a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa”, según el texto oficial.
La nómina de beneficiarios del Programa Repro II será publicada en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional.
En esa página se presentarán las siguientes variables de los sujetos beneficiados por el Programa: CUIT, razón social y cantidad de trabajadores cubiertos.
El 12 de noviembre último, el Gobierno lanzó el “Repro II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de las empleadores adheridos al Programa.
“Conforme a la dinámica de la implementación del Repro II, resulta pertinente establecer precisiones y aclaraciones con relación a los empleadores que accedan al beneficio del Programa”, justificó la resolución.
Fuente: ambito.com