Por qué la Administración Federal de Ingresos Públicos migrará todos los códigos de barras a códigos QR. En qué se diferencian cada uno.
El 24 de diciembre de 2020, la AFIP dio a conocer un nuevo régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, que establece el uso de códigos QR en todas las facturas electrónicas. De ahora en más, si los contribuyentes imprimen la factura también deberán adjuntar el código QR impreso.
Este nuevo método reemplaza el tradicional código de barras lineal, que ha sido estándar durante muchos años. El código de barras estaba conformado por 12 dígitos, los primeros seis correspondían al fabricante y los otros cinco representaban el número de identificación del objeto. El último número es conocido como “dígito de verificación” que permitía al escáner láser saber si había escaneado con éxito. Pero ya no más: las barras fueron reemplazadas por el código “Quick Response” o mejor conocido por sus siglas “QR”. Esta tecnología fue desarrollada por una empresa japonesa en el año 1994. Es un tipo de código de barra 2D y su finalidad es almacenar información en una matriz de puntos. En lo que es pagos, los QR se integran con las billeteras electrónicas. En el caso de la AFIP, al ser escaneado ofrece información adicional.
Escanear el código QR de una factura electrónica permite acceder de manera ágil a la información sobre la operación realizada y comprobar rápidamente la validez del comprobante”, declaran fuentes de la AFIP.
La diferencia entre un código QR y un código de barras normal es que los códigos QR almacenan información en dos dimensiones y pueden contener hasta 4.200 caracteres alfanuméricos, por lo que aparecen como cuadrados pixelados en blanco y negro, cada uno de los cuales contiene un patrón único. Además, están diseñados para ser leídos por la cámara de un teléfono móvil, mientras que un código de barras normal utiliza un escáner láser.
¿HAY QUE HACER ALGÚN TRÁMITE EXTRA?
“Las y los usuarios del servicio de facturación ‘Comprobantes en línea’ no deberán realizar ningún trámite. El código se visualizará de forma automática cuando finalice el proceso de implementación”, explican fuentes de la AFIP.
Todos los comprobantes emitidos por AFIP incluirán QR automáticamente. Los datos codificados ya están disponibles en el micrositio “Factura Electrónica”. ear el código QR con la cámara de un Smartphone o tablet: el QR almacena información sobre la fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, número de comprobante, importe total, moneda de facturación y cotización, tipo y número de documento receptor y datos personales sobre el emisor.
QUIÉNES DEBERÁN INCLUIR EL QR DE MANERA OBLIGATORIA
La biblioteca general de la AFIP enumeró en qué casos adjuntar el código QR es obligatorio:
“Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
Superior a PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000): desde el 1 de marzo de 2021.
Superior a PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) e inferior o igual a PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000): desde el 1 de abril de 2021.
Superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) e inferior o igual a PESOS DOS MILLONES ($2.000.000): desde el 1 de mayo de 2021.
Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021″.
Fuente: cronista.com