Un monotributista puede sufrir un descuento de 56% en su factura si pasa la categoría máxima del régimen simplificado durante el año sin tomar previsiones.
Algo que pocos saben sobre el Monotributo y que afecta especialmente a los profesionales es que cuando se pasan de la categoría máxima, el cliente al que le factura el monotributista le retiene 56% de impuestos.
No todos tienen presente que existe una Resolución de AFIP de 2009 que establece que quienes pagan a monotributistas deben llevar un control de los montos del último año, explicó Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre.
Y en caso de que sus proveedores se pasen del tope máximo para permanecer en el Monotributo, les tendrán que practicar una retención que le puede generar un dolor de cabeza si no estaban prevenidos, indicó Gambacorta.
Esto ocurre aunque las exclusiones de oficio de los monotributistas por parte de la AFIP estén suspendidas.
Las retenciones a realizar son tanto por IVA como por Impuesto a las Ganancias.
La obligación de retener se dispara en los casos en que se hubieran efectuado con un mismo sujeto, operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del régimen, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías que correspondan.
Es decir que en la octava factura del año, se superó al sumar todas el monto anual de la máxima categoría, el cliente o quien contrata al profesional le tiene que empezar a retener impuestos del régimen general, ejemplificó Gambacorta.
“Para saber si hay que retener al momento de pagar a un monotributista deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido realizadas hasta la fecha de la operación de que se trate y en los once meses calendario inmediatos anteriores”, precisó el experto.
Para calcular las retenciones “no hay que detraer suma alguna en concepto de mínimo o similar, y se aplica 21% por IVA y 35% por Ganancias, o sea un 56% de detracción en total”, enfatizó Gambacorta.
Mientras el proveedor siga como monotributista, el agente de retención le va a continuar reteniendo bajo este régimen, expresó Gambacorta.
Las retenciones podrán ser tomadas como pagos a cuenta
Cómo dejar de sufrir la retención
La forma de “cortarlo” es inscribiéndose en el régimen general, que implica pasar a ser sujeto inscripto en IVA, facturando los débitos fiscales y evaluando cuándo habrá que pedir factura “A” a los proveedores para poder computar el crédito fiscal, dijo Gambacorta.
Y también inscribirse en el régimen previsional de autónomos, pagando conforme a la categoría correspondiente.
Así como liquidar anualmente el Impuesto a las Ganancias, con las implicancias que tiene tanto en cuanto a la determinación del impuesto en base a la escala progresiva que llega hasta el 35%.
Pero también respecto de la necesidad de cumplimentar la información sobre variaciones patrimoniales y determinación del consumo, respecto de lo cual el monotributista no estaba acostumbrado, remarcó Gambacorta.
El “ex monotributista” ahora inscripto seguirá sufriendo retenciones, pero las del sistema general, advirtió el experto.
El cliente retendrá al monotributista IVA y Ganancias
Qué pasa con los montos retenidos
Ahora bien, ¿qué puede hacer el monotributista con esas retenciones/castigo en el caso de haberlas sufrido?, se preguntó Gambacorta.
Y respondió que esas retenciones se considerarán como sigue:
-En el impuesto a las ganancias, como pago a cuenta.
-En el IVA, como impuesto ingresado.
En ambos casos serán computadas en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Esto quiere decir que para no perder la retención de IVA habría que inscribirse lo antes posible, ya que los períodos fiscales de este impuesto son mensuales, alertó Gambacorta.
En la práctica, quien sufre la retención de IVA y se inscribe en el mismo período fiscal, la puede considerar en el mismo como pago a cuenta.
Y si no ha emitido facturas A aún en ese mes, le quedaría como saldo a favor de libre disponibilidad, que lo puede trasladar a al próximo período mensual de IVA en el cual ya posiblemente sí tendría facturas “A” emitidas y débito fiscal contra el cual computarlas, afirmó Gambacorta.
La retención de impuesto a las Ganancias, deberá esperar para su cómputo al vencimiento de la declaración jurada.
Por ejemplo, dijo Gambacorta, si un profesional monotributista en enero 2021 sufre una retención del 35% de impuesto a las Ganancias por haberse excedido en el monto para permanecer en el régimen simplificado, la va a considerar en la declaración jurada del año fiscal 2021, que vencería a mediados de 2022.
¿Qué pasa si el monotributista emite una factura “C” y al darse cuenta que se excedió renuncia rápida y espontáneamente al régimen simplificado y se inscribe en el régimen general, antes de que su cliente se la pague?, preguntó Gambacorta.
Por un lado, de querer anular esa factura para reemplazarla por una “A” se va a encontrar probablemente con dificultades para emitir Notas de Crédito “C” por ya ser responsable inscripto, respondió el experto.
Anular una factura “C” con una “A” o “B” no pareciera correcto, dado que tendría problemas con la página de la AFIP, añadió Gambacorta
El experto entendió que el cliente entonces ya deberá retener al ex monotributista bajo el régimen general, porque al momento de producirse el “hecho generador” de la retención, que es el pago, el sujeto ya no es monotributista.
Por otra parte, de esta manera ya se habría logrado el objetivo al haberse inscripto rápida y espontáneamente el monotributista en el régimen general, puntualizó Gambacorta.
Tanto por la lectura de las normas como por la lógica de la situación indicaría que es así, pero lamentablemente no está totalmente claro y muchas veces los agentes de retención, ante la duda, prefieren actuar de la manera más onerosa para su proveedor y así evitar futuros conflictos con AFIP, reconoció Gambacorta.
Lo importante es que los monotributistas que por los montos que facturan están por salir del régimen puedan llevar control de los mismos y actuar en consecuencia, enfatizó Gambacorta.
Esto en principio sería renunciar espontáneamente al Monotributo y pasar al régimen general. De esa forma se evitaría llegar a esta situación con ribetes tanto impositivos como comerciales en la relación proveedor – cliente, concluyó Gambacorta.
Fuente: iprofesional.com