La RG 4.815 estableció una percepción que recae sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, entre otras operaciones, que puede computarse como pago a cuenta de Ganancias, cuyo cómputo la RG 4.885 reglamentó para trabajadores en relación de dependencia.
La AFIP dispuso, mediante el dictado de la Res. Gral. N° 4.885 , que los empleados en relación de dependencia pueden informar, en el “SIRADIG-Trabajador”, la percepción del 35% que hayan sufrido.
Recordemos que a mediados de septiembre del año pasado, el organismo había establecido, a través de la Res. Gral. N° 4815 , una percepción que recaía básicamente sobre:
Compra de moneda extranjera para atesoramiento (con tope de hasta 200u$s por mes),
Consumos con tarjetas de crédito, de compra y/o de débito en moneda extranjera, que se abonen en pesos,
Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y/o turismo del país,
Adquisición de servicios de transporte con destino al exterior.
Los empleados, para poder informar los montos percibidos en el Form. F.572Web, deberán ingresar, con clave fiscal, al servicio “SIRADIG-Trabajador”, ubicado en el sitio web de la AFIP; una vez allí ir a “Carga de Formulario” y ,dentro de este, a “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”.
Hasta ayer lunes, y habiendo transcurrido un mes desde el dictado de la norma, aún no se encontraba habilitada la posibilidad de cargar los importes de estas percepciones.
1|Consideración anual
Un dato no menor es que, más allá de que los trabajadores carguen mensualmente los importes percibidos, el empleador sólo está autorizado a computarlos, tal como lo dispone el apartado G del anexo II de la Res. Gral. 4003 y sus modif., al realizar la liquidación:
anual (en el mes de abril), o
final de la relación laboral (si ésta fuera anterior)
Tengamos presente que el empleador, con los sueldos del mes de abril, realiza la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año calendario anterior.
En este sentido, recordemos que los trabajadores cuentan con plazo para informar los conceptos que pretendan deducir, correspondientes al año 2020, hasta el próximo 31 de marzo.
De esta manera, las percepciones sufridas entre el 16/09/2020 (entró en vigencia el régimen) y el 31/12/2020, recién serán consideradas por los empleadores al liquidar los sueldos del mes de abril (excepto que antes hubiera tenido lugar la finalización de la relación laboral).
Como podemos ver, con vistas al futuro, y ante los altos índices inflacionarios reinantes en nuestro país, los empleados pierden poder adquisitivo, ya que una percepción sufrida en enero o febrero de este año, recién será tenida en cuenta en abril del 2022 (cuando el empleador efectúe la liquidación anual del 2021).
Entendemos que, como la percepción es un ingreso directo, debería permitírsele a los empleadores considerarlas en el momento en que el trabajador las informa (y no anualmente), pero para ello, claro está, antes AFIP debería modificar la RG 4003.
A su vez, tengamos presente que si el empleado única y exclusivamente trabajara bajo relación de dependencia (sin desarrollar ninguna otra actividad alcanzada por la LIG), se vería imposibilitado de tramitar el certificado de no retención de Gcias., para así evitar que su empleador le retenga según la proyección que haga del monto de las percepciones que le vayan a ser practicadas.
En este caso, y tal como lo dispone AFIP, el empleador le retendrá mes a mes el Impuesto, y luego en abril, al efectuar la liquidación anual, le tendrá que devolver el monto de las percepciones que el trabajador haya informado en el F572Web (el dinero obviamente se habrá devaluado, entre la fecha en que le fueron practicadas las respectivas percepciones, y aquella en la que le son devueltas).
Por otra parte, la referida devolución sólo lo será hasta el límite del importe de las retenciones que el empleador le hubiera practicado.
Así, si el monto de las percepciones que el trabajador hubiera informado (en el SIRADIG-Trabajador) superaran el importe de las retenciones que le fueron practicadas, el excedente no devuelto por el empleador podrá ser imputado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, y en caso que el empleado no fuera contribuyente de Bs. Personales, deberá tramitar su devolución conforme lo dispuesto en el Título II de la RG 4815.
2|Significancia de la percepción
Obsérvese que, a diferencia de la incidencia que tiene la carga de los importes correspondientes a conceptos deducibles (incrementan el monto de remuneración no sujeto a retención), las percepciones son importes que se consideran pagos a cuenta del propio impuesto, es decir una vez ya determinado el gravamen.
3|Palabras finales
Si bien lo dispuesto por las RG 4885 y 4003 no sitúa a los empleados en el mejor escenario, ya que no les permite considerar las percepciones a medida que las van informando (mes a mes), tampoco los ubica en el peor de los contextos, puesto que, al menos, les permite su computabilidad en el F.572Web, evitándoles así, como era de esperar, tener que tramitar su devolución en los términos de la RG 4815, con la consiguiente incertidumbre respecto a si AFIP les aprobará (o no) la solicitud, y en caso de aprobarla, la fecha en que tales importes les serán acreditados en sus cuentas bancarias.
Fuente: ambito.com