ECONOMÍA – Los alcances de la ley impositiva anual 2021 en Santa Fe

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La norma fue sancionada el 30 de diciembre del año pasado y quedó promulgada de manera tácita. Hace hincapié en los sectores de la producción y en la situación de los contribuyentes cuyas actividades fueron afectadas por la pandemia.

La ley impositiva 14.025 sancionada el 30 de diciembre de 2020 ha quedado promulgada de manera tácita, fijándose así fijada la política tributaria para el presente año. La decisión fue adoptada –a pesar de las polémicas modificaciones realizadas en el ámbito del Poder Legislativo- con el objetivo de evitar que los beneficios propuestos por el Poder Ejecutivo provincial para favorecer los sectores productivos y las familias santafesinas se vean dilatados en su implementación.

El proyecto remitido a la Legislatura se desarrolló haciendo especial hincapié en los sectores de la producción y en la situación de los contribuyentes que han visto afectadas sus actividades con motivo de la pandemia del Covid 19.

Entre las medidas propuestas se pueden destacar la estabilidad fiscal para las pymes santafesinas, manteniendo así la carga tributaria para las empresas durante el presente año. Ningún sector productivo (comercio, agro e industria) verá incrementada su carga tributaria en este año.

En relación al impuesto inmobiliario, tanto urbano como rural, se genera una modificación sustancial al suspender la utilización de los coeficientes de convergencia. Estos, creados en 2018, suponían una sobretasa por encima de la inflación anual, un incremento real del impuesto, que además se tomaba como base imponible del año siguiente, generando una evolución exponencial de la carga.

Dicha decisión, representa un esfuerzo fiscal muy importante de la provincia. No sólo por la suspensión de los mencionados coeficientes, sino además que se efectúa una actualización mínima del tributo que en promedio es del 22% en el urbano y del 24% en el rural, valores significativamente inferiores a la inflación del año 2020.

Se mantiene el beneficio para los pequeños productores agropecuarios (hasta 50 hectáreas) de incremento de 0% del impuesto inmobiliario rural para el año 2021; y, en línea con el objetivo de defender al ciudadano fiscalmente responsable, se establece un beneficio para contribuyentes cumplidores del inmobiliario urbano y rural eximiendo la cuota 6 de 2021 en la medida que hayan abonado en término el impuesto en los períodos 2019 y 2020.

Respecto a la economía del conocimiento, se dispone la adhesión a la ley nacional que promociona dicha industria generando para las empresas promovidas estabilidad fiscal y una exención por 10 años del impuesto a los ingresos brutos, sellos e inmobiliario.

También se le da un especial tratamiento a los sectores afectados por la pandemia. Se establecen exenciones de las cuotas del Régimen Simplificado y de los saldos de declaraciones juradas de ingresos brutos y del impuesto a los sellos por el periodo septiembre 2020 a marzo de 2021. En el caso de impuesto inmobiliario se eximen las cuotas 2 a 6 de 2020 y 1 y 2 de 2021.

Los beneficios alcanzan a todos las categorías del régimen simplificado y a los contribuyentes del régimen general con las siguientes actividades: bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas para práctica de deportes; jardines maternales; servicios de salones de baile y discotecas.

Se implementa un régimen de regularización tributaria para deudas devengadas hasta el 31/10/2020, en condiciones más favorables a las anteriores en el plazo de financiación, intereses y condonación de multas.

Para el caso de deudas exclusivamente generadas durante la pandemia y hasta el 31/10/2020, los planes no incluirán intereses resarcitorios ni de financiación y el plazo podrá ser hasta 48 cuotas.

La ley incorpora descuentos especiales para el pago de contado anticipado, que alcanzan al 20%, o descuento por adhesión al débito automático, del 10%, en los impuestos inmobiliario urbano y rural e impuesto único sobre vehículos.

La economía digital

Por otro lado, en el ámbito del Poder Legislativo no se acompañó la propuesta para clarificar la gravabilidad en la economía digital, excluyéndose los artículos 8, 9 y 10 del proyecto originario.

Si bien los hechos imponibles que se encuentran hoy vigentes en nuestro Código Fiscal ya prevén esas actividades, de manera tal que se encuentran gravados tanto la comercialización de bienes y/o prestación de servicios digitales y/o la intermediación en la prestación de servicios, como así también las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio tecnológico; el progresivo avance de los negocios digitales que se viene desarrollando desde hace varios años, y particularmente como consecuencia de las medidas adoptadas para neutralizar los efectos del Covid-19, hacían conveniente efectuar una serie de precisiones para favorecer la interpretación por parte de los contribuyentes, especialmente en lo referido a la presencia digital en el territorio santafecino y la diferenciación de alícuotas.

La propuesta del Poder Ejecutivo apuntó, en ese aspecto, a describir qué se entiende por presencia digital significativa, ya que este es el criterio técnicamente aceptado para determinar la territorialidad cuando intervienen plataformas digitales, y por otra parte a establecer distintos tipos de alícuotas para las diferentes actividades; aclarándose que, en ningún caso el tributo debía ser afrontado por el consumidor del servicio.

Así, se propuso en el art. 10 del proyecto original fijar alícuotas especiales del 3% para la comercialización de bienes y/o prestación de servicios digitales; del 3,50% para la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a oda clase de entretenimientos audiovisuales que se transmitan desde Internet; del 4,75% para la comercialización de servicios digitales de formatos publicitarios; del 5,50% para la intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas y del 12% para las actividades de juego.

Al haberse desestimado la propuesta del Poder Ejecutivo, todo ese esquema particular de alícuotas – que en su mayoría eran inferiores a las que fija el Código Fiscal y las leyes impositivas vigentes – fue dejada de lado, rigiendo hoy en consecuencia las alícuotas generales del 4,5% y 5% para todas las actividades vinculadas a la economía digital a excepción del caso del juego que se encuentra gravado al 6,5% en el caso de la explotación de casinos, sala de juegos y similares y al 10,5% la explotación de bingos y máquinas de azar automáticas.

Por último, en el trámite legislativo se establecieron una serie de exenciones de carácter netamente subjetivas y sin ninguna fundamentación que las convalide; las cuales repercutirán directamente en la recaudación de los tributos provinciales y, en consecuencia, también en la de los municipios y comunas los cuales verán disminuidos sus ingresos de los fondos coparticipables.

Fuente: lacapital.com.ar