IMPOSITIVAS – Por qué la AFIP va por la información de las multinacionales y qué va a controlar

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La brecha cambiaria generó comportamientos especulativos (sobrefacturación de importaciones y subfacturación de exportaciones), lo que hizo que la AFIP pusiera el foco en los precios de transferencia

En la Argentina, las distorsiones cambiarias terminan impactando en las más diversas aristas. Pero una de las más afectadas es la fiscal. En 2020, la brecha entre los tipos de cambio generó comportamientos especulativos (sobrefacturación de importaciones y subfacturación de exportaciones), lo que llevó a que la AFIP pusiera el foco en los precios de transferencia.

Los controles de los movimientos de divisas de las grandes empresas son una herramienta que la AFIP utiliza para evitar la erosión de la base imponible, es decir, la evasión fiscal. Ayer por la tarde, el organismo recaudador confirmó que acordó con el Internal Revenue Services (IRS), el fisco de Estados Unidos, intercambiar información sobre las multinacionales estadounidenses.

Según informó la AFIP, el acuerdo garantiza que la autoridad argentina “reciba datos estratégicos sobre cómo operan las grandes empresas para hacer análisis de riesgo y evitar maniobras abusivas en materia de precios de transferencia (operaciones intrafirma)”, es decir, subfacturación o sobrefacturación de estas operaciones.

Los informes que recibirá la Argentina consisten en una declaración anual de los grupos multinacionales estadounidenses que operan en el país y tienen ingresos anuales a nivel global superiores a los 750 millones de euros.

Esta medida no está destinada a las empresas argentinas que poseen domicilio en Estados Unidos (Delaware es un estado muy atractivo para algunas firmas por su baja tributación), sino a las multinacionales estadounidenses con sede en la Argentina, explica Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren Argentina.

Las operaciones intrafirma pueden consistir en venta de mercadería, servicios al exterior o management fees, por caso, explica Hermida, y lo que deberán hacer las filiales locales es probar que lo que estén pagando a sus vinculadas en el exterior sean transacciones limpias y entre partes independientes, que no haya problemas en pagos y cobros ni sobrefacturación y subfacturación. El interés de la AFIP no es cambiario, sino fiscal: el objetivo es que no se erosione la base del Impuesto a la renta de cada país.

Las operaciones intrafirma pueden consistir en venta de mercadería, servicios al exterior o management fees

“No es un régimen de intercambio de información bancaria, ni de datos de personas individuales; abarca productos y servicios”, profundiza Miguel La Vista, socio de La Vista Casal. Entre los servicios puede haber, por ejemplo, intereses por préstamos, regalías por uso de marcas, patentes y contratos de transferencia de tecnología.

“El objetivo principal por el que las autoridades fiscales requieren esta información es para asegurar que las transacciones intercompanyde empresas multinacionales se hagan en similares condiciones a las que se hubieran pactado entre empresas independientes; esto se conoce como la regla de arm’s length”, detalla. Las compañías alcanzadas están acostumbradas a abrir sus registros de este tipo, “de hecho, muchas de estas empresas cotizan local o internacionalmente, con lo cual están habituadas a revelar información transaccional”, resume.

El informe que recibirá el fisco argentino identificará las jurisdicciones en las que operan esas multinacionales, las empresas que los conforman, las actividades económicas que realizan, cantidad de trabajadores e información sobre la asignación de ingresos, resultados, impuestos pagados y devengados por cada entidad componente del grupo alrededor del mundo.

El acuerdo tiene algunos límites, advierte Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios: “Se contemplan pautas de cumplimiento para evitar que, en el intercambio de información, un país realice ‘fishing expedition’ es decir, salga una ‘expedición para pescar contribuyentes’ sin mayores datos que hagan presumir la existencia de operaciones o cuentas no declaradas”.

Hasta el momento, la Argentina no recibía información de este tipo de Estados Unidos, pero sí de otros países como el Reino Unido y España, señala Hermida. Según pudo saber LA NACION, la AFIP seguirá profundizando estos controles y buscará cerrar acuerdos con otras naciones.

En ese sentido, detalla Ezequiel Passarelli, tributarista de SCI Consultores, este acuerdo es un paso más hacia la transparencia por parte de Estados Unidos. Primero, en diciembre pasado, el Congreso estadounidense aprobó una norma que obliga a las corporaciones a informar sus beneficiaros finales (es decir, las personas humanas que están detrás del entramado societario en el que están inscriptas), tal como ocurrió también el año pasado en la Argentina.

Hasta el momento, la Argentina no recibía información de este tipo de Estados Unidos, pero sí de otros países como el Reino Unido y España

“Ahora, se aprueba este acuerdo entre los dos países, en el marco del trabajo que viene haciendo la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios desde hace años”, añade el tributarista.

El acuerdo con Estados Unidos comunicado ayer se denomina “acuerdo entre entidades competentes” y se suma a los más de 70 que tiene firmado la Argentina con otros países, explica Domínguez. En 2016, ambas naciones firmaron un intercambio de información a los fines tributarios que entró en vigencia en 2017 y establece un régimen formal para el intercambio de información fiscal inicialmente a requerimiento, suma el especialista.

Con respecto a los precios de transferencia, en mayo de 2020 la AFIP incrementó las herramientas de control y fiscalización de operaciones internacionales mediante mecanismos que acotan el margen de acción en materia de precios de transferencia de los grandes contribuyentes.

Por un lado, incorporó cambios en los formularios que deben presentar las empresas cuando las operaciones de importación y exportación de bienes entre las partes independientes en su conjunto superen la suma de $10 millones por período fiscal. Por el otro, se modificaron los sujetos obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia y se incluyó a aquellos cuyas operaciones efectuadas con firmas vinculadas en el ejercicio fiscal resulten iguales o superiores a $30.000.000, según la AFIP.

Fuente: lanacion.com