Prorrogan hasta el 31/05/2021 la prohibición de efectuar: despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (Excepción: suspensiones del art. 223 bis de la LCT) Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de la presente no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Quedan exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.
Decreto (PE) Nº 266/2021 (BO 22/04/2021)
Fuente: Lisicki Litvin