NACIONALES – Se despejó la duda: los vacunados deben ir a trabajar desde el día 14 y esto deben hacer los empleadores

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Trabajo emitió una nota aclarando que los decretos de las restricciones para la pandemia no impiden trabajar en forma presencial a los vacunados.

Los decretos del Gobierno sobre restricciones por la pandemia crearon dudas sobre la obligación de los vacunados de cumplir con el trabajo presencial si así lo pide el empleador. Ahora el Ministerio de Trabajo advirtió que tendrán que presentarse a su puesto de trabajo a partir del día 14 desde la vacunación.

Los dos últimos Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, el último de los cuales estará hasta el día 21 de mayo próximo, establecieron que:

  • 1. Queda suspendido el deber de asistir al lugar de trabajo en forma presencial para las personas mayores de 60 años, embarazadas, y de grupos de riesgo por enfermedades.
  • 2. Los trabajadores dispensados de trabajar en forma presencial, percibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

No obstante, los trabajadores y el empleador deberán continuar efectuando sobre la remuneración habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y PAMI, enumeró Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Surgieron dudas sobre si los vacunados debían seguir yendo a las instalaciones de la empresa

Las dudas sobre los vacunados

Ahora bien, con el dictado de los dos decretos, surgió la discusión de si quedaba o no suspendida la Resolución conjunta dictada por los Ministerios de Trabajo y Salud en abril pasado que obliga a trabajar en forma presencial a esas personas en caso de estar vacunadas, explicó Piatti.

La doctrina laboralista sostuvo dos interpretaciones diferentes. Por un lado, quienes sostenían que un decreto posterior suspende la vigencia de una resolución anterior, debido a que el decreto posee una jerarquía superior a una segunda, indicó Piatti.

Por ello, en el entendimiento de esta parte de la doctrina, quedaba suspendido el deber de trabajar en forma presencial para los empleados que ya habían recibido la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19.

Por el contrario, otros autores, sostenían que los decretos no hacen referencia a la suspensión a la resolución de Trabajo y Salud. Por ello, los empleados de riesgo que recibieron la primera dosis y transcurrieron 14 días desde su inoculación, poseen la obligación de asistir al trabajo en forma presencial, relató Piatti.

Esa Resolución 4/21 estableció que el empleador podrá convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores dispensados de prestar tareas en forma presencial que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19 autorizadas en la Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días desde la vacunación.

Es decir, se trata de los empleados mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo por criterio médico.

Ante la discusión que se había presentado, ahora el Ministerio de Trabajo, emitió dictamen NO-2021-41374857-APN-MT para zanjar la cuestión.

En esa Nota, Trabajo manifestó que los Decretos 241/21 y 287/21 no derogan la vigencia de la Resolución Nº 4/2021, ni se contraponen a su espíritu, precisó Piatti.

Por lo tanto, el empleador está facultado a convocar a trabajar en forma presencial a los empleados de riesgo que ya recibieron la primera dosis y transcurrieron 14 días desde su inoculación, remató Piatti.

Exceptuados en todos los casos

Es ningún caso, el empleador podrá convocar a prestar tareas presenciales a los empleados que padezcan alguna de las siguientes enfermedades:

  • Personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)-
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
  • Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
El empleador debe preguntar a cada trabajador si recibió la vacuna y, en caso contrario, por qué

Qué debe hacer el empleador

Piatti sugirió que el empleador curse una comunicación a los trabajadores que no están prestando tareas en forma presencial y forma parte de los grupos de riesgo, para solicitarles informen con el carácter de declaración jurada:

  • 1. Si recibieron la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19 y en qué fecha, remitiendo constancia de ello.
  • 2. Los motivos por los cuales aún no accedieron a la vacunación.

Para finalizar, es importante hacerles saber que la Resolución 4/21 prevé que los trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deben actuar de buena fe y realizar todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera provocar al empleador, concluyó Piatti.

Fuente: iprofesional.com