REQUISITOS – 4. DEL ENCARGO DEL PROFESIONAL

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    El informe o certificación profesional debe:
    4.1 Estar escrito en forma indeleble, a
    máquina, habiéndose salvado, toda enmienda, raspadura, deterioro o interlineado y no tener espacios en blanco dentro del texto.
    1. Se deniega el pedido de certificación y se retiene la documentación original presentada por el profesional, tomándose evidencia (fotocopia) de la documentación acompañatoria.
    2. Se podrá emitir al presentante un certificado de retención de la documentación original, firmado por responsable autorizado, en el que se dejará constancia de la causal de retención.
    3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden.
    Si las anomalías no son reconocidas y subsanadas por el
    profesional, o transcurridos treinta días, y teniendo en cuenta la posible falsificación de documento, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.
    4.2 Diferenciarse de cualquier otro tipo de
    información. Puede estar escrito sobre papel:
    4.2.1 Sin membrete, o
    4.2.2. Con membrete del propio profesional, o
    4.2.3. Con membrete de la sociedad inscripta que integra, o
    4.2.4. Con membrete de la red de estudios
    profesionales que el profesional o la sociedad integren, o
    4.2.5. En formulario requerido por entidad
    oficial.
    1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.
    2. Se devuelve la documentación presentada.
    4.3 Estar referido a una persona humana,
    jurídica o ente perfectamente identificado.
    1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.
    2. Se devuelve la documentación presentada.
    4.4 Guardar estilo adecuado.
    1. Se certifica la firma.
    2. Se notifica al profesional
    3. Se toma evidencia del caso (fotocopia).
    4.5 Estar redactado en idioma nacional o
    acompañado de traducción hecha por traductor público legalizada por el colegio respectivo (Ley Nº 20.305).
    Cuando el encargo tenga por objeto operaciones planteadas en moneda extranjera, se admitirá en la medida que la documentación a constatar también sea o esté expresada en moneda extranjera, caso contrario se observará para solicitar se exprese su conversión a moneda de curso legal indicando el tipo de cambio que aplica.
    1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.
    2. Se devuelve la documentación presentada.
    4.6 Contener como mínimo:
    4.6.1 Título que lo caracterice y que denote que se trata de un informe o certificación
    profesional.
    4.6.2 Un destinatario.
    4.6.3 La identificación de la información objeto del encargo, con el detalle taxativo de los documentos, anexos, cuadros y notas que la conforma.
    4.6.4. Descripción de las responsabilidades
    que le caben al emisor de la información objeto del encargo
    4.6.5 Descripción de las responsabilidades que le caben al profesional
    4.6.6 Opinión profesional, conclusión,
    manifestación, aseveración o hallazgos
    obtenidos (según la clase de actuación de que se trate), claramente diferenciados de cualquier otro tipo de información
    4.6.7 En caso de que corresponda el importe de las deudas previsionales y/o impositivas con organismos nacionales, provinciales o municipales de acuerdo a las Resoluciones establecidas por este Consejo Profesional de Ciencias Económicas en cada caso.
    4.6.8 Lugar y fecha de emisión.
    4.6.9 Estar acompañado de la documentación, anexos, cuadros y notas identificados en el objeto excepto que se trate de un “encargo de informe directo”.
    Este contenido se deberá complementar de ser necesario, según el tipo de encargo, con los requerimientos de las normas profesionales vigentes.
    1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.
    2. Se retiene la actuación profesional, tomando evidencia
    (fotocopia) de la documentación acompañatoria.
    3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicacio
    nes que estimara corresponden.
    Recibida la respuesta o transcurridos treinta días corridos, se
    elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.