IMPOSITIVAS – Ganancias para empresas: así queda la nueva estructura de alícuotas escalonadas y los montos

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El Gobierno promulgó la modificación del Impuesto a las Ganancias. Establece una estructura de alícuotas escalonadas con tres segmentos, en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada en cada sociedad comercial. Cómo quedan los nuevos montos.

El Gobierno promulgó este miércoles la modificación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, donde se establecieron nuevas alícuotas para las empresas acorde al nivel de ganancia neta imponible acumulada.

A través del Decreto 387/2021, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, se promulgó -con sus respectivos cambios- la Ley Nº 27.630 (que fue aprobada por Diputados el 20 de mayo pasado y por el Senado, el último 2 de junio). 

El documento cuenta con las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

De acuerdo con la disposición, la iniciativa tiene como objetivo aliviar la carga fiscal para las pequeñas y medianas empresas, ya que propone una estructura de alícuotas marginales escalonadas con tres segmentos según el nivel de ganancia neta imponible acumulada en cada sociedad comercial.

 Según indica el artículo 3 de la Ley 27.630, los sujetos comprendidos en los siguientes apartados abonarán el gravamen empleando la escala que se detalla a continuación:

  • El primer escalón impositivo es del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $ 5 millones, una alícuota que no sólo incluirá a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.  
  • El segundo es para las ganancias netas acumuladas de más de $ 5 millones y hasta $ 50 millones, en el que las empresas pagarán $ 1.250.000 más el 30% sobre el excedente de $ 5 millones. 
  • El tercero y último es para ganancias netas acumuladas mayores a $ 50 millones, donde se pagará $ 14.750.000 más el 35% sobre el excedente de $ 50 millones.

Cabe mencionar que los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, mediante el impuesto vigente.

De acuerdo con la ley, los montos previstos en la escala se ajustarán de forma anual, a partir del 1 de enero de 2022. Para eso, se tendrá en cuenta la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. 

Fuente: cronista.com