Reducción de contribuciones patronales por contratación de trabajadores de programas de formación o intermediación laboral.
Aclaran cuáles son las modalidades de contratación laboral que se encuentran alcanzadas por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los subsistemas de la seguridad social -art. 2º Dto. Nº 493/21, a saber: por plazo indeterminado (art. 90 Ley Nº 20.744), a tiempo parcial (art. 92 TER Ley Nº 20.744), de trabajo agrario permanente, tanto de prestación continua como discontinua (arts. 16 y 18 Ley Nº 26.727) y del personal de la industria de la construcción (Ley Nº 22.250).
Resolución Conjunta (MT) Nº 9/2021 (BO 15/09/2021)
Fuente: Lisicki Litvin