IMPOSITIVAS – Ocho alertas que mira AFIP para saber si mentís en el monotributo

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Después de la actualización de las categorías de la escala del monotributo en abril y con el lanzamiento de los nuevos créditos a tasa cero, ¿cuáles son los ocho datos que mira sí o sí AFIP para detectar mentiras?

La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) mantiene habilitado el canal de solicitud para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas de hasta $ 150.000 con una serie de requisitos y según la categoría del contribuyente.

La medida, lanzada como parte del paquete de “alivio” e “incentivos”, se anunció después de la actualización de la escala del monotributo 2021 y la recategorización obligatoria que venció el 17 de agosto.

QUÉ ES LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO

La recategorización del monotributo es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.

Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento. Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que están inscriptos.

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MONOTRIBUTO 2021: CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS ACTUALES

Desde el 1 de julio y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo vigentes son:

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.

  • Categoría B: el tope quedó en $550.000.

  • Categoría C: la facturación sube a $770.000.

  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.

  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.

  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000

  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.

  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.

  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.

  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.

  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.

CUÁLES SON LAS 8 ALERTAS QUE MIRA AFIP PARA SABER SI MENTÍS EN EL MONOTRIBUTO Y QUE REPERCUTE EN LA SOLICITUD DE CRÉDITOS A TASA CERO

  • Facturación 12 meses atrás

  • Depósitos bancarios

  • 3 actividades como máximo

  • Precio de venta unitario

  • Nivel de gastos

  • Alquiler de local

  • Relación ingresos – bienes

  • Importación de bienes

AFIP: ¿CÓMO SE PROCEDERÁ EN CASO DE DETECTAR INCONSISTENCIAS EN LA MODALIDAD DE FACTURACIÓN?

En caso de detectarse inconsistencia, AFIP podrá comunicar a través del Domicilio Fiscal Electrónico, alguna de las siguientes situaciones:

a) Restricción en las autorizaciones de CAI o CAEA;

b) Obligación al uso de Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”, a los sujetos que emiten Factura Electrónica, no pudiendo emitir nuevamente comprobantes electrónicos hasta después de transcurrido un año calendario posterior desde la mencionada obligación.

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EN CASO DE QUE UN MONOTRIBUTISTA SEA NOTIFICADO DE LA CONSTATACIÓN DE LA CAUSAL DE EXCLUSIÓN , ¿PUEDE PRESENTAR UN DESCARGO? ¿QUE DEBE CONSIDERAR PARA HACERLO?

Sí, el monotributista podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

En este caso deberá demostrar en su descargo lo siguiente:

  • De tratarse de adquisición de bienes de índole personal: que dichas compras o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores, o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo;
  • De tratarse de depósitos bancarios, debidamente depurados: demostrar que los fondos depositados corresponden a:
  1. ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen, o sean;
  2. o ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen, que resulten compatibles con el mismo;
  3. o ingresos que correspondan a terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros;
  4. o cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ALQUILERES DEVENGADOS, A EFECTOS DE DETERMINAR LA CATEGORÍA QUE ME CORRESPONDE?

Si recién se inicia en las actividades y se quiere determinar cuál es la categoría en la que deberán inscribirse, únicamente se deberá considerar la superficie afectada y, de corresponder, el monto de alquileres devengados según surja del contrato de alquiler.

Si no se cuenta con estos datos, igual se podrán categorizar haciendo una estimación razonable de tus ingresos brutos.

AFIP, ¿CÓMO SABER EL PRECIO UNITARIO DE VENTA?

El precio unitario de venta está determinado por la tabla de categoría del monotributo 2021. Para consultar el monto final ingresar a www.afip.gob.ar/categoria

Fuente: cronista.com